La reducción del 30% en rendimientos de actividades económicas no es aplicable a la indemnización por cesión de la relación mercantil

Un contribuyente se ha dedicado a la actividad profesional de abogado durante 35 años prestando sus servicios para un solo despacho, facturando solamente a dicho despacho todos los rendimientos correspondientes a mi actividad en el IRPF por el régimen de estimación directa simplificada. El citado despacho ha extinguido el contrato mercantil al no poder seguir haciendo frente al pago de sus honorarios profesionales, firmando con el mismo un documento por el que me dan una indemnización de un año de salario como si se tratara de un despido objetivo.

En cuanto a la aplicación de la reducción del 30% del art. 32.1 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) desde la perspectiva de la posible existencia de un período de generación superior a dos años, debe señalarse que la indemnización no está vinculada a la duración del contrato de prestación de servicios profesionales, no se ha ido generando a lo largo de esa duración, sino que se vincula con el propio hecho de la resolución contractual, de la que surge la propia indemnización.

Por lo que respecta a la consideración de esta indemnización como alguno de los supuestos calificados como “obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo”, el único supuesto que podría ampararla sería el contemplado en el art. 25.b) RD 439/2007 (Rgto IRPF) -indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas-, pero cabe afirmar que la indemnización no es consecuencia del cese de actividad, sino que viene motivada por la finalización de un contrato.

Por tanto, a la indemnización no le resulta aplicable la reducción del 30%.

(DGT, de 01-08-2024, V1832/2024)