¿Es admisible exigir al contribuyente del IRPF en las actividades económicas como la de procurador cuyos ingresos se determinan por arancel un esfuerzo probatorio adicional para poder aplicar la reducción del 40 % por rendimientos irregulares?

La sentencia recurrida afirmó que la peculiaridad del presente supuesto está en que el actor, aprovechando el procedimiento de comprobación limitada instó la rectificación de sus autoliquidaciones donde declaró los ingresos percibidos por su actividad profesional de procurador y ahora insta la rectificación de sus autoliquidaciones argumentando que debe aplicarse una reducción del 40% al tratarse en gran parte de los mismos de rentas irregulares, remitiéndose al contenido de sus facturas donde consta el número del procedimiento judicial donde intervino como procurador cuya fecha de inicio del mismo es superior a los dos años hasta la emisión de la factura. La Sala se ha pronunciado en torno a los requisitos y la carga de la prueba para la aplicación de la reducción del art. 32.1 Ley IRPF [Vid., STS de 19 de marzo de 2018, recurso n.º 2070/2017] y otras muchas posteriores, pero no se ha abordado la cuestión suscitada en la sentencia impugnada, consistente en esclarecer si, en las actividades económicas en las que los ingresos se determinan de forma obligatoria por arancel, teniendo en cuenta únicamente la cuantía del asunto, e independientemente del tiempo dedicado por el profesional, es necesario que el contribuyente realice un esfuerzo probatorio adicional para poder aplicar la reducción, al establecido por el Tribunal Supremo en su doctrina. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si, en los supuestos de solicitud de rectificación de la autoliquidación, para la aplicación de la reducción prevista en el art. 32.1 Ley IRPF, a través del cauce contemplado en el art. 126.2 RGAT, es admisible exigir al contribuyente en las actividades económicas en las que los ingresos se determinan de forma obligatoria por arancel, teniendo en cuenta únicamente la cuantía del asunto, e independientemente del tiempo dedicado por el profesional, un esfuerzo probatorio adicional para poder aplicar tal reducción, concretado en la obligación de soportar, conforme al art.108.4 LGT, la carga de la prueba de los hechos que pretende rectificar.

(Auto Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2022, recurso n.º 3799/2022)