En Valencia se aumenta hasta el 99% la reducción de la base imponible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Reducciones valencia. Imagen de una mujer firmando documentos

Hasta ahora la reducción era del 95%, pero gracias a esta modificación pasa a ser del 99%.

En la Comunidad de Valencia se ha publicado el 30 de diciembre de 2019 la Ley 9/2019, de 23 de diciembre de 2019 de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. Dicha norma abarca ámbitos muy variados, pero en este caso nos centramos en las disposiciones relativas al ámbito fiscal.

Las modificaciones introducidas son respecto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunidad Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos y afectan al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las modificaciones son similares en los tres tipos de reducciones que afectan a las transmisiones mortis causa  e inter vivos, y consiste en el aumento de la reducción de la base imponible hasta el 99%, en casi todos los casos.

  • Reducciones en transmisiones mortis causa

En el supuesto de transmisión de una empresa individual agrícola a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y parientes colaterales, hasta el tercer grado, del causante, la base imponible del impuesto se reducirá en el 99% del valor neto de los elementos patrimoniales a efectos a la empresa transmitida.

En cuanto a los requisitos, se elimina el correspondiente a que el importe neto de la cifra de negocios de la empresa posibilite la aplicación de los incentivos fiscales para entidades de reducida dimensión.

Si, en el momento de la jubilación, el causante hubiera cumplido los 65 años, la reducción aplicable será la general del 99%, siendo del 90% si, en aquel momento, el causante tuviera entre 60 y 64 años cumplidos.

En los casos de transmisiones de una empresa individual o de un negocio profesional a favor del cónyuge, descendientes, adoptados del causante, ascendientes, adoptantes, o de parientes colaterales hasta el tercer grado, se aplicará a la base imponible una reducción del 99% del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la empresa o al negocio, siempre que se mantenga por el adquirente en actividad durante un periodo de cinco años a partir del fallecimiento del causante, salvo que aquel falleciera, a su vez, dentro de dicho periodo.

En cuanto a los requisitos,  se elimina el correspondiente al que el importe neto de la cifra de negocios de la empresa posibilite la aplicación de los incentivos fiscales para entidades de reducida dimensión.

Si, en el momento de la jubilación, el causante hubiera cumplido los 65 años, la reducción aplicable será la general del 99%, siendo del 90% si, en aquel momento, el causante tuviera entre 60 y 64 años cumplidos.

En los casos de transmisiones de participaciones en entidades a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes, o de parientes colaterales hasta el tercer grado del causante, se aplicará a la base imponible una reducción del 99% del valor de las participaciones, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados con el importe de las deudas que derivan del mismo, y el valor del patrimonio neto de la entidad, siempre que las mismas se mantengan por el adquirente durante un periodo de cinco años a partir del fallecimiento del causante, salvo que aquel falleciera, a su vez, dentro de dicho periodo.

Si, en el momento de la jubilación, el causante hubiera cumplido los 65 años, la reducción aplicable será la general del 99%, siendo del 90% si, en aquel momento, el causante tuviera entre 60 y 64 años cumplidos.

  • Reducciones en transmisiones inter vivos

En este caso, en el supuesto de transmisión de una empresa individual agrícola, la reducción del 95% se mantiene igual, a diferencia de los demás casos que aumentan a 99%.

Se elimina el requisito que el importe neto de la cifra de negocios de la actividad posibilite la aplicación de los incentivos fiscales para entidades de reducida dimensión.

Si, en el momento de la jubilación, el donante hubiera cumplido los 65 años, la reducción aplicable será la general del 99%, siendo del 90% si, en aquel momento, el donante tuviera entre 60 y 64 años cumplidos.

En los casos de transmisiones de una empresa individual o de un negocio profesional a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, o, cuando no existan descendientes o adoptados, a favor del cónyuge, de los padres o adoptantes, se aplicará a la base imponible una reducción del 99% del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la empresa o al negocio, siempre que se mantenga por el adquirente en actividad durante un periodo de cinco años a partir de la donación, salvo que el donatario falleciera dentro de dicho periodo.

Se elimina el requisito relativo al importe neto de la cifra de negocios de la actividad posibilite la aplicación de los incentivos fiscales para entidades de reducida dimensión.

Si, en el momento de la jubilación, el donante hubiera cumplido los 65 años, la reducción aplicable será la general del 99%, siendo del 90% si, en aquel momento, el donante tuviera entre 60 y 64 años cumplidos.

En los casos de transmisiones de participaciones en entidades a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, o, cuando no existan descendientes o adoptados, a favor del cónyuge, de los padres o adoptantes, se aplicará a la base imponible una reducción del 99% del valor de las participaciones, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados con el importe de las deudas que derivan del mismo, y el valor del patrimonio neto de la entidad, siempre que las mismas se mantengan por el adquirente durante un periodo de cinco años a partir de la donación, salvo que el donatario falleciera, a su vez, dentro de dicho periodo

Si, en el momento de la jubilación, el donante hubiera cumplido los 65 años, la reducción aplicable será la general del 99%, siendo del 90% si, en aquel momento, el donante tuviera entre 60 y 64 años cumplidos.

Por último, respecto al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, se añade un supuesto nuevo para el tipo de gravamen del 2%, para las primeras copias de escrituras y actas notariales que formalicen préstamos o créditos hipotecarios, siempre que el sujeto pasivo sea el prestamista.