Reducción por donación de empresa: momento en que deben cumplirse los requisitos exigidos para su aplicación

Para considerar la existencia de actividad económica realizándose la actividad de arrendamiento es necesario conforme a la redacción vigente en la fecha de devengo del presente caso la tenencia de un local y de una persona asalariada, como mínimo, pudiéndose admitir prueba en contrario. Dicho esto, la Inspección entiende que se han de cumplir los requisitos atendiendo a las circunstancias existentes a 31 de diciembre del año en que se produce la donación, sin embargo el Tribunal Central aprecia por el contrario, que la fecha de devengo a considerar en el presente caso, es la de la donación, y es ese momento cuando debe analizarse el cumplimiento de los requisitos.

Así, si acudimos a la STS, de 16 de diciembre de 2013, en ella se analiza el momento temporal al que ha de referirse el requisito por el cual la persona del grupo familiar ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal, para el caso de adquisición lucrativa "mortis causa" -sucesiones- de participaciones en entidades, cuando la persona que se sitúa para cumplir el requisito es distinta del causante.

Pues bien, entiende el Tribunal Central que, la mencionada sentencia, aunque se refiere al caso de adquisiciones "mortis causa" es aplicable al caso de donaciones que aquí se está revisando, porque ambas son situaciones en las que existe laguna normativa y porque ni en la sucesión -cuando la persona en la que hay que analizar las rentas es distinta del causante-, ni en la donación, la normativa del IRPF indica que se interrumpe el periodo impositivo de dicha persona o del donante ya que esta situación solo se produce en el causante, y sin embargo el criterio jurisprudencial expuesto es atender al momento del devengo. El criterio de la Sentencia del Tribunal Supremo es perfectamente trasladable al caso que nos ocupa, donación de empresa, y por ello, se cumple el requisito de tener una persona contratada en el momento en que se produce la donación, lo que conlleva a que en el presente caso se cumpla el art. 27.2.b) de la Ley de IRPF.

(TEAC, de 18-06-2019, RG 2520/2016)