Para aplicar la reducción en ISD a la transmisión de una explotación agraria prioritaria se admite la titularidad societaria de la explotación

La Sala no coincide con las Administración demandada y codemandada según las cuales debe rechazarse la reducción en los supuestos en que el adquirente no sea titular de una explotación agraria prioritaria. En el presente caso en virtud de escritura pública el hijo de la recurrente, dueño con carácter privativo de la participación del 33,33% de la sociedad civil, que tiene por objeto social la explotación intensiva y extensiva de ganado bovino de leche y carne, así como otras actividades ganaderas, la cedió gratuitamente a su madre, que en dicha escritura pública actuó a su vez en beneficio de la sociedad, de la que era administradora solidaria. A raíz de esta cesión, la recurrente y otro socio, se convirtieron en los únicos socios de la sociedad civil, aprovechando la misma escritura pública para modificar el régimen de administración, gestión y representación de la sociedad. Por diligencia que extendió el notario autorizante de la cesión gratuita, se corrigió la estipulación primera de la escritura notarial en el sentido de que la adquisición de las participaciones sociales por la actora no lo fue con carácter ganancial, sino que las adquirió con carácter privativo. Este Tribunal en la STSJ de Galicia de 30 de septiembre de 2010, recurso n.º 16044/2009 consideró a propósito de la exención prevista en el art. 20 de la Ley 19/1995 (Modernización de explotaciones agrarias), que no era obstáculo para disfrutar del beneficio fiscal la titularidad de la explotación agraria prioritaria por una sociedad civil de la que, en aquel caso, era uno de los socios el adquirente, ya que la norma admite la titularidad societaria de la explotación. A la misma solución hemos de llegar en el presente caso, en el que, en definitiva, no era necesario que la cesión gratuita de las participaciones se realizase a favor de la sociedad civil, y no a favor de uno de los socios, como así fue. Por otra parte, respecto de la particularidad que señala la letrada de la Xunta de Galicia según la cual la adquisición de las participaciones las hizo la actora con carácter ganancial, no es así, pues tal como se ha indicado, la expresión que se recoge al respecto en la escritura pública de cesión, fue corregida posteriormente por medio de diligencia notarial.

(Tribunal Superior de Justicia de Galicia, 4 de mayo de 2020, recurso n.º 15665/2018)