La reducción de jornada por cuidado de hijo no hace incumplir el requisito de persona contratada tiempo completo

La consulta de la Dirección General de Tributos, de 10 de octubre de 2013, señala que el requisito de la existencia de empleado con contrato laboral y a jornada completa establecido en el art. 27.2 Ley 35/2006 (Ley IRPF) a los efectos de considerar económica la actividad de arrendamiento de bienes debe entenderse cumplido cuando el empleado haya sido contratado a jornada completa, aunque se encuentre disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijo establecida en el art. 37.5 RDLeg. 1/1995 (TRET).

Una nueva vuelta de tuerca más a la casuística respecto de los requisitos para entender que estamos ante el ejercicio de una actividad económica en el supuesto de llevar a cabo arrendamiento de bienes, y esta vez con resultado positivo en el sentido de reconocer el mantenimiento del requisito a pesar de no estar efectivamente ocupado el empleado la jornada completa en el desempeño de las labores para las que ha sido contratado.

Y comentario positivo en lo que tiene que ver con la protección legal –en este caso fiscal- hacia la familia, en este caso hacia los menores de 12 años, cuyos padres deben atender dada su corta edad y su evidente imposibilidad de independencia. La reducción de jornada no será pues un impedimento a la hora de contratar, o despedir, a empleados que deseen acogerse al beneficio social.