Cómo afecta la reducción del precio de los alquileres por la crisis del COVID-19 a los arrendadores

El propietario de unos inmuebles, que tiene cedidos en arrendamiento, se ha planteado para el período correspondiente al estado de alarma (y aquel al que se extienda la crisis), el establecimiento de una reducción, incluso total, sobre el precio del alquiler pactado.

Para el cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario debe tenerse en cuenta que las modificaciones en el importe fijado como precio del alquiler (cualquiera que sea el importe de la reducción), determinará que el rendimiento íntegro del capital inmobiliario correspondiente a los periodos a los que afecte será el correspondiente a los nuevos importes acordados por las partes. Por su parte, serán deducibles los gastos necesarios para el alquiler, incurridos durante el periodo al que afecte la modificación, sin que, en ningún caso proceda la imputación de rentas inmobiliarias. A su vez, será aplicable la reducción del 60% del art. 23.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) cuando se trate de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.

Por otra parte, en los casos en los que se pacte el diferimiento de los pagos por el alquiler, no procederá reflejar un rendimiento de capital inmobiliario en los meses en los que se ha diferido dicho pago, al haberse diferido la exigibilidad de la renta, no procediendo la imputación de la renta porque esta no es exigible. Pero se podrán deducir los gastos incurridos en dicho periodo, sin que proceda la imputación de rentas inmobiliarias y resultando de aplicación la reducción por arrendamiento de inmueble destinado a vivienda.

(DGT, de 21-04-2020, V0985/2020)