La AN, a efectos de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, afirma que nos encontramos ante la cesión de un activo intangible, el know how, respecto del cual el software es el soporte accesorio

Se analiza por parte de la AN, en la Sentencia de 27 de octubre de 2022, la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles. Afirma la Inspección que no existe una cesión del know how de esos sistemas y procedimientos, sino una prestación de servicio de asistencia técnica. Es decir, la entidad ha invertido en el desarrollo de nuevos procedimientos y sistemas de auscultación de firmes y técnicas constructivas para el aislamiento térmico y acústico, pero no cede ese conocimiento a terceros, sino que presta directamente el servicio asistencia técnica gracias a sus conocimientos. El know-how cedido por la entidad a sus EP no constituye una aplicación informática. El software cedido tiene carácter auxiliar, es sólo una herramienta funcional de trabajo. Se trata de la cesión de avances tecnológicos desarrollados por la matriz cedente. En definitiva, según la Inspección, nos encontramos ante una cesión que reúne los caracteres propios de los conocimientos teórico-prácticos, el know how o informaciones relativas a experiencias comerciales y técnicas, no se trata de asistencia técnica, entendida como la ayuda especializada que el comerciante o industrial recibe de un tercero para la mejor realización de la actividad que le incumbe, ya que en el presente caso se cede el objeto del desarrollo tecnológico realizado por la matriz. Ahora bien, según se desprende del expediente, es que los ingenieros de la entidad conformaron en España los activos a partir de su conocimiento, y que ese conocimiento, incorporado en la tecnología, fue posteriormente aplicado por el EP cesionario en el país de destino. Los contratos suscritos por la entidad con sus sucursales recogen una cesión de activos intangibles. Además, los propios contratos de cesión excluyen la asistencia técnica. Es decir, la cesión del derecho de uso de los activos intangibles implica la obligación de la entidad de la realización del proceso de transferencia tecnológica, sin comprometerse a ninguna asistencia posterior ni la participación de la cedente en ninguna fase de la ejecución de la obra. Por tanto, de lo expuesto, y de la valoración conjunta de lo actuado, a juicio de la Sala resulta que no nos encontramos ante un supuesto de asistencia técnica, sino ante la cesión de un activo intangible, el know how, respecto del cual el software es el soporte accesorio de dicho know how, por lo que la Sala estima el motivo.

(Audiencia Nacional, de 27 de octubre de 2022, rec. n.º 835/2020)