Una indebida reducción del salario conlleva una indemnización por daños patrimoniales no exenta de tributación en IRPF

Un trabajador presentó demanda judicial por la indebida aplicación de un acuerdo colectivo que dio lugar a la reducción de su salario. Por sentencia judicial se condena al sindicato a abonar al trabajador una indemnización por los daños y perjuicios causados.  En el presente caso, la indemnización no se corresponde con la indemnización exenta del artículo 7. d), pues no se trata de daños personales (físicos, psíquicos o morales) sino que se corresponde con un perjuicio económico causado al trabajador, es decir, daños patrimoniales pero no los daños personales que ampara la exención.

Excluida la consideración de la indemnización como renta exenta, se califica como rendimientos del trabajo pues responde al concepto del art. 17.1 Ley 35/2006 (Ley IRPF): “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Esta calificación conlleva su sometimiento a retención a cuenta, pues se trata de rentas sujetas a esta modalidad de pagos a cuenta que son satisfechas por un obligado a retener o ingresar a cuenta.

(DGT, de 24-10-2018, V2774/2018)