¿Procede la reducción por pago de la sanción de la sanción del art. 188.3 LGT cuando el nuevo acuerdo sancionador se dicte en ejecución de sentencia y las actas que incorporaban la liquidación luego revocada hubieran sido suscritas en disconformidad?

Las cuestiones jurídicas que se han de someter a enjuiciamiento se circunscriben a la determinación del cauce en el que la administración ha de dictar un acto sancionador en sustitución de uno anterior en ejecución de sentencia y a si resulta de aplicación la doctrina fijada en la STS de 8 de julio de 2020, recurso n.º 381/2017 cuando el citado acto se dicte en fase de ejecución y las actas emitidas en el procedimiento de inspección que precedió al sancionador hubieran sido firmadas en disconformidad. El auto confirmado en reposición por el que constituye el objeto del presente recurso, toma en consideración la STS de 8 de julio de 2020, pero considera no resulta de aplicación en este caso al tratarse de actas firmadas en disconformidad, lo que impide per se la aplicación de la reducción del 25% prevista en el art. 188.3 LGT. Resulta conveniente la emisión de un pronunciamiento de este órgano jurisdiccional que ofrezca una interpretación clara de los preceptos controvertidos y una solución unívoca a los casos en que una sentencia ordene dictar un nuevo acuerdo sancionador en sustitución de uno anterior que había sido impugnado y en que el sancionado pretenda acogerse a la reducción del 25% establecida en el art.188.3 LGT habiéndose suscrito las actas de las que deriva la sanción en disconformidad. Es  necesario un pronunciamiento de este Tribunal Supremo que determine si en el contexto de una ejecución de una sentencia que acuerde anular una resolución sancionadora por haber estimado, total o parcialmente, la impugnación de la liquidación de la que trae causa, y ordene que se dicte otra ulterior con una nueva cuantificación de la sanción, la administración debe tramitar un procedimiento con otorgamiento de trámite de audiencia y respeto de las garantías de contradicción o puede dictar la nueva resolución sin necesidad de incoar expediente alguno. En segundo lugar deberá determinar también, si la doctrina contenida en la STS de 8 de julio de 2020, que declara que en aquellos casos en los que se haya impugnado la liquidación y el acuerdo sancionador de un concreto tributo, con posterior anulación y emisión de nueva liquidación de la sanción, debe concederse al contribuyente el plazo mencionado en el art. 62.1 LGT al objeto de obtener la reducción por pago de la sanción prevista en el art. 188.3 LGT, puede aplicarse en los casos en que el nuevo acuerdo sancionador se dicte en ejecución de sentencia y las actas que incorporaban la liquidación luego revocada hubieran sido suscritas en disconformidad.

(Auto del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2021, recurso n.º 5833/2020)