Identificación del heredero que continúa en la actividad del causante

Reducción por adquisición de empresa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Al final de la sentencia, la Sala se pronuncia sobre una cuestión relevante; la procedencia de la reducción por transmisión de empresa prevista para las adquisiciones mortis causa en el art. 20.2.c) Ley 29/1987 (Ley ISD), en el caso, relativa a la explotación de una serie de inmuebles en régimen de arrendamiento, actividad a la que se dedicaba la causante al momento de su fallecimiento.

En el supuesto, queda probado que la causante, al momento de su fallecimiento, se hallaba dada de alta en la actividad económica referida al arrendamiento de bienes inmuebles con efectos 1 de enero de 1998; asimismo, queda acreditado que en los años 2005 y 2006, año del fallecimiento, su principal fuente de renta era la procedente del ejercicio de esta actividad. En el desarrollo de la actividad contaba con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad, y disponía de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Sin embargo, la letra c) del art. 20.2 Ley ISD condiciona el reconocimiento de la reducción a que la actividad transmitida mortis causa, se mantenga por quien la adquiere a lo largo de diez años (en mucha comunidades autónomas cinco, e incluso tres años), lo que significa continuidad en su ejercicio, y en el caso enjuiciado tal extremo no ha sido objeto de la necesaria prueba. La Sala precisa que no se trata de acreditar que esa actividad se haya continuado a lo largo de diez años, sino que se refiere sencillamente a la identificación del heredero que debió proseguirla durante ese tiempo para que, todos ellos, se hicieran acreedores de la reducción en la base imponible del tributo.

Es precisamente esa falta de identificación del heredero, sobre el que pesa la obligación de mantener durante aquel periodo la actividad adquirida mortis causa, lo que lleva a la Sala a excluir la aplicación de la reducción a todos los herederos.

Fernando Martín Barahona
Subinspector de Hacienda de la Comunidad de Madrid

(Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, 13 de noviembre de 2018, recurso n.º 121/2016)