LA UE reduce la carga administrativa de las obligaciones de información a los operadores y comerciantes para combatir la deforestación y la degradación forestal para los operadores posteriores y comerciantes

Se exige a los micro o pequeños operadores primarios que presenten una declaración simplificada de presentación única en el sistema de información, a través de la interfaz electrónica basada en el entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas y los «operadores posteriores» y comerciantes no quedan obligados a comprobar que se ha ejercido la diligencia debida ni a presentar declaraciones de diligencia debida.
En el DOUE de 23 de diciembre de 2025 se publicó el REGLAMENTO (UE) 2025/2650 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 19 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 en lo que respecta a determinadas obligaciones de los operadores y comerciantes para combatir la deforestación y la degradación forestal.
El Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo se adoptó para reducir la deforestación y la degradación forestal, estableciendo normas relativas a la introducción en el mercado de la Unión y la comercialización en la Unión, así como a la exportación desde la Unión de los productos pertinentes que contengan o se hayan alimentado o se hayan elaborado utilizando determinadas materias primas, para garantizar que dichas materias primas y productos pertinentes se introduzcan en el mercado de la Unión o comercialicen en la Unión o se exporten únicamente si están libres de deforestación, se han producido de conformidad con la legislación pertinente del país de producción y están amparados por una declaración de diligencia debida. Sin embargo, debe reducirse la carga administrativa derivada de las obligaciones para los actores en los eslabones posteriores que no sean microempresas, pequeñas o medianas empresas y para los operadores primarios que sean microempresas o pequeñas empresas que producen e introducen en el mercado sus propios productos. Se exige a los micro o pequeños operadores primarios que presenten una declaración simplificada de presentación única en el sistema de información, a través de la interfaz electrónica basada en el entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas.
Las conclusiones del informe de 2024 titulado «El futuro de la competitividad europea» indicaron que el creciente número de normas y su complejidad limitan el margen de maniobra de las empresas de la Unión y les impiden seguir siendo competitivas, por lo que deben simplificarse determinados procedimientos y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/1115 y deben eliminarse las cargas reglamentarias innecesarias para las empresas, al mismo tiempo que se mantienen los objetivos de dicho Reglamento, por lo que debe reducirse la carga administrativa derivada de las obligaciones para los actores en los eslabones posteriores que no sean microempresas, pequeñas o medianas empresas y para los operadores primarios que sean microempresas o pequeñas empresas que producen e introducen en el mercado sus propios productos.
Se introduce una nueva categoría de «operadores posteriores», cuyas obligaciones son idénticas a las aplicables a los comerciantes, sin estar obligados a comprobar que se ha ejercido la diligencia debida ni a presentar declaraciones de diligencia debida, con lo que se reducen significativamente los requisitos de información y el número de interacciones necesarias con el sistema de información. Los comerciantes que no sean pymes y los operadores posteriores que no sean pymes ejercen una influencia significativa en las cadenas de suministro y desempeñan un papel importante a la hora de garantizar que las cadenas de suministro estén libres de deforestación, por lo que están obligados a registrarse en el sistema de información. Al mismo tiempo, el primer operador posterior o comerciante, sea o no una pequeña o mediana empresa, debe seguir garantizando la plena trazabilidad mediante la recopilación de los números de referencia de las declaraciones de diligencia debida y los identificadores de declaración asignados a los micro o pequeños productores. La obligación de recopilar y conservar los números de referencia debe aplicarse únicamente al primer operador posterior o comerciante y no a los demás operadores posteriores o comerciantes.




