Para reducir la base imponible en el IIVTNU es necesario que el procedimiento de valoración colectiva sea general

El contribuyente ha de liquidar el IIVTNU por herencia en un ayuntamiento que no tiene bonificación por esta causa. En la ordenanza fiscal de 2004 se recoge la reducción del 40% del valor catastral en caso de valoración colectiva de carácter general. La vivienda adquirida en 1994 fue afectada por una ponencia total de valores en 2001 y sendas valoraciones colectivas de carácter parcial en 2013 y 2015, siendo la fecha de transmisión por herencia en 2017. El procedimiento de valoración colectiva de carácter general afecta a todos los inmuebles de una misma clase (urbanos o rústicos) de un municipio, mientras que el procedimiento de valoración colectiva de carácter parcial tan solo afecta a los inmuebles de una misma clase de alguna o varias zonas, polígonos o fincas de un municipio, por lo que el ámbito objetivo de los primeros es más amplio que el de los segundos. El art. 14 LGT prohíbe la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales, por lo que la reducción de la base imponible del IIVTNU establecida en el art. 107.3 del TRLRHL no resulta de aplicación para los inmuebles afectados por un procedimiento de valoración colectiva de carácter parcial.

(DGT, de 21-10-2019, V2904/2019)