Como tributa la refacturación de los gastos de luz a los arrendatarios de una oficina

Una entidad mercantil municipal es propietaria de un edificio de oficinas y locales comerciales que arrienda a terceros,  refacturando a los arrendatarios la parte proporcional de los gastos de energía eléctrica correspondientes a cada uno de ellos.

Entre los conceptos que forman parte de la base imponible de las operaciones de arrendamiento de inmuebles sujetas al Impuesto, siempre que se repercutan al arrendatario, se enuncian los siguientes: contribución territorial urbana (actual Impuesto sobre Bienes Inmuebles; IBI), cuota de participación en los gastos generales (incluidos el sueldo del portero o conserje), repercusiones por obras, repercusiones por suministros energéticos y otros conceptos análogos.

De acuerdo con lo anterior, cuando los gastos refacturados formen parte de una prestación de servicios o entrega de bienes que constituye una prestación o entrega única para su destinatario, los gastos refacturados serán accesorios de la prestación principal y recibirán el mismo tratamiento en el Impuesto que la prestación o entrega principal.

Por lo tanto, en el supuesto analizado, en el que se produce la refacturación por parte de la entidad de los gastos de suministros de energía eléctrica en el marco de un contrato de arrendamiento sujeto y no exento del Impuesto, dicha refacturación será accesoria de la prestación principal y forma parte de la base imponible del arrendamiento y, por tanto, será de aplicación el mismo tipo que a éste.

(DGT, de 02-01-2023, V0005/2023)