¿Puede la prohibición de "reformatio in peius" erigirse en un límite en la liquidación de cuota a ingresar en los casos en que, precisamente la estimación de una pretensión del obligado tributario, conlleva automáticamente la liquidación de tales cuotas?

El contribuyente funda su recurso contra la ejecución en el hecho de que la liquidación de cuota a ingresar IS 2014 realizada en el acuerdo de ejecución contraviene la prohibición de la reformatio in peius. Lo que el TEAC ordenó en la resolución cuya ejecución motiva el presente recurso, es que la Administración tributaria tenía que determinar el valor de mercado de la operación vinculada socio-sociedad que, básicamente se determinaba por la diferencia entre ingresos facturados a terceros por la entidad menos gastos deducibles, teniendo en cuenta que los gastos deducibles había que incrementarlos en una determinada cuantía. Y dicha estimación parcial, se hizo en atención a una pretensión del obligado tributario.

La alegación de la entidad contribuyente permite centrar el debate, a saber, si la prohibición de la reformatio in peius puede erigirse en un límite en la liquidación de cuota a ingresar o menor a devolver en los casos en los que, precisamente la estimación de una pretensión del obligado tributario, conlleva automáticamente la liquidación de tales cuotas.

Pues bien, en primer lugar, cabe rechazar la aplicación de tal límite en la medida en que la interdicción de la reformatio in peius es una garantía favorable a los obligados tributarios en la medida en que impide que la resolución dictada en vía económico-administrativa sea incongruente con sus pretensiones pero, existiendo congruencia en la resolución, se han de "aceptar todas las consecuencias jurídicas que se deriven de la eventual estimación del recurso o reclamación planteados".

En segundo lugar, es preciso advertir que la prohibición de la reformatio in peius tiene un límite adicional, a saber, el principio de íntegra regularización. Esto es, asumir de conformidad con la pretensión del interesado que no podía liquidarse cuota a ingresar a la entidad en ejecución de una resolución económico-administrativa y realizar tal análisis al margen de que ello implica de un modo automático la liquidación de una menor cuota tributaria en la contraparte de la operación vinculada -en este caso, del socio único- sería contrario al principio de íntegra regularización y al principio de bilateralidad que rige toda operación vinculada.

Pero, el argumento definitivo que permite al TEAC alcanzar la conclusión jurídica de que no puede estimarse que se esté infringiendo en el acuerdo de ejecución la prohibición de la reformatio in peius, radica en que ello generaría un enriquecimiento injusto para los administrados y, en última instancia, para el socio único titular del 100% de la entidad en la medida en que a su sociedad no se le liquidaría la cuota a ingresar correspondiente y en la liquidación de la persona física se le minorarían los rendimientos de actividades económicas en clara ruptura del principio de bilateralidad.

(TEAC, de 24-11-2022, RG 6622/2022)