El TSJ de Cataluña considera que en este caso es palpable que se produce una reforma peyorativa de la situación del recurrente con ocasión de su propio recurso, lo que vulnera el principio de la reformatio in peius

El TSJ de Cataluña analiza el alcance del principio de la reformatio in peius cuando concurren varias pretensiones. La recurrente ha pasado de obtener una devolución de casi 40.000 euros como consecuencia de las liquidaciones provisionales contra las que interpuso la reclamación, a tener que ingresar más de 60.000 euros tras la resolución de su impugnación. La Resolución del TEAR introdujo de oficio (como cuestión nueva y sin previa audiencia del interesado) un reajuste de las situaciones jurídicas individualizadas de las distintas personas vinculadas, a pesar de tratarse de reclamantes dotados de su propia y diferenciada personalidad jurídica, sin que por esta principal razón debiera resolver empeorando la situación de la sociedad reclamante, en razón de las cuestiones afectantes a los restantes. La anulación por prescripción del ajuste positivo de una operación vinculada en sede de la persona física, ejercicios 2.011 y 2.012, podrá, en su caso, repercutir en el ajuste simétrico con cuota negativa efectuado en sede de la sociedad profesional, con la finalidad de evitar el enriquecimiento injusto que pone de manifiesto la Resolución impugnada, pero esto únicamente mediante el empleo de los instrumentos que habilite el Ordenamiento jurídico, entre los que no se encuentra la revisión en vía de recurso, pues de este modo el obligado tributario ve empeorada su situación inicial como consecuencia de la interposición de su propio recurso, en contra de la interdicción que establece la Ley en garantía de los principios de seguridad jurídica y del derecho de defensa. Por tanto, considera la Sala que para la consideración del citado principio debe analizarse la situación individualizada de la sociedad recurrente, y en este caso es palpable que se produce una reforma peyorativa de su situación con ocasión de su propio recurso.

(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14 de febrero de 2023, recurso nº. 2512/2021)