El TSJ de Valencia concluye, con las circunstancias e indicios de que dispone, que estamos ante un supuesto de anomalías sustanciales en la contabilidad, quedando acreditada también la existencia de ventas ocultas

El TSJ de Valencia analiza si procede aplicar el régimen de consolidación fiscal y, en concreto, si existen ventas no declaradas y anomalías en la contabilidad que justifican la aplicación del método de estimación indirecta. Considera la Sala que son plurales las circunstancias que llevan a la Inspección a concluir con la falta de fiabilidad de la contabilidad de la empresa y la existencia de ventas no declaradas. Así pues, coincide la Sala con la Inspección, que expone en su acuerdo de liquidación una serie de motivos que -a su juicio- revelan la ausencia de contabilidad, o bien su llevanza parcial e inexacta. Frente a ello, la actora ha centrado sus esfuerzos en rebatir cada uno de los indicios aportados por la Administración. Y, ciertamente, alguna de las explicaciones empleadas al efecto en la demanda resulta razonable. Sin embargo, la pluralidad e interrelación de los indicios esgrimidos por la Administración -que apuntan en una misma dirección- conducen a la Sala, en una valoración conjunta de los datos, circunstancias e indicios de que dispone, a concluir no solo con la concurrencia de un supuesto de anomalías sustanciales en la contabilidad, sino también con la existencia de ventas ocultas. La combinación de estas dos conclusiones habilitaba además la aplicación del método de estimación indirecta, ya que no se disponían de otros datos para la determinación completa de la base imponible. Ello conduce a la pérdida del régimen de consolidación fiscal.

(Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 12 de enero de 2024, recurso. nº. 329/2023)