Una opción de compraventa no es una inversión efectiva a efectos del régimen económico y fiscal de Canarias, sino un mero anticipo a cuenta de la compraventa ejecutada en el ejercicio siguiente

El TSJ de Canarias (Sede en Santa Cruz de Tenerife) analiza la aplicación del régimen económico y fiscal de Canarias, lo que se refiere en concreto a la Zona Especial Canaria (ZEC). Sostiene la recurrente que no se trata de valorar cuando se produce la transmisión del bien sino si la adquisición de la opción de compra es inversión valida a efectos de cumplimiento del requisito. Afirma la Sala al respecto que, considerando la doctrina del título y el modo, la obtención de un derecho de opción de compra, como en el presente caso, no supone un negocio jurídico traslativo del dominio, no existe un título para la transmisión de la propiedad del local hasta que no se produce la compraventa que tuvo lugar el día 4 de marzo de 2011, vencido el plazo fijado en la normativa. Por tanto, la opción de compraventa adquirida para dar cumplimiento del requisito no supone una inversión efectiva que cumpla la finalidad perseguida por el régimen económico y fiscal de la Ley 19/1994, puesto que se trata de un mero anticipo a cuenta de la compraventa que se ejecuta en el ejercicio siguiente; es decir, una opción de compra no constituye una adquisición y el requisito exige "adquirir", es más, tratándose de una opción de compra hubiese cabido la posibilidad que no se ejecutase y, hasta que no se ejecutó la opción, vencido el plazo, el bien seguía perteneciendo a la otra empresa. En definitiva, a fecha 4 de junio de 2010, la entidad recurrente no dispone del activo sino de la facultad de decidir sobre su futura adquisición.

(Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sede en Santa Cruz de Tenerife) de 22 de diciembre de 2022, rec. nº. 52/2021)