La cuantía de las bases negativas pendientes, y la capacidad de la absorbida para compensarlas, pesa muy en contra de la pretensión de la recurrente de acogerse al régimen especial del IS de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores

Se analiza si es correcta la aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. En primer lugar, la Sala se pronuncia sobre si es posible la comprobación de la operación validada en periodos prescritos. Afirma la Sala que, atendiendo al régimen legal de aplicación al caso, y a su disciplina transitoria, sí cabía a la Administración la comprobación de los motivos económicos de la operación de fusión verificada en ejercicio prescrito (muy posterior a la entrada en vigor de la LGT), a los efectos de constatar la posible compensación o no de bases negativas en ejercicios no prescritos, aquí dependiente de la procedencia de régimen especial incompatible con la inexistencia de aquéllos (los motivos). En segundo lugar, Sentencia se centra en la existencia o no de motivos económicos válidos para las operaciones de fusión realizadas. Considera la Sala que la cuantía de las bases negativas pendientes, y la capacidad de la absorbida para compensarlas, es factor a tener en cuenta y que aquí pesa muy en contra de la recurrente, en su pretensión de acogerse al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, pues las bases son cuantiosísimas (pueden brindar a la absorbente una cuasi inmunidad fiscal por lustros), y la absorbida carecía de oportunidad de compensarlas, al no conocérsele más negocio, y claudicante, que el de explotación estrictamente temporal (esto no lo cuestiona ni la actora) del servicio de bar, habitaciones y desayunos del hotel. Por tanto, a juicio de la Sala, el cuadro indiciario manejado por la Inspección para desacreditar la concurrencia de motivo económico válido en las dos fusiones operadas, en el lapso de unos meses (apenas año y medio), trasladando millón y medio de euros en bases negativas pendientes de compensar de las absorbidas a la absorbente (quien, por cierto, compensa en los dos ejercicios regularizados a un ritmo que implicaría contar con bases pendientes para todo un decenio, por lo menos) es profuso, y cabalmente entendido conduce a la conclusión alcanzada por la Inspección.

(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 12 de enero de 2023, rec. nº. 1411/2021)