Bonus de la empresa extranjera para la que se ha trabajado pero recibido una vez el trabajador se ha desplazado a España y ha empezado a tributar bajo el régimen de trabajadores desplazados

Bonus de la empresa extranjera para la que se ha trabajado pero recibido una vez el trabajador se ha desplazado a España y ha empezado a tributar bajo el régimen de trabajadores desplazados. Imagen de una mujer por la calle con una maleta naranja

La DGT aclara si ha de tributar bajo el régimen tributario del país del que se procede o bien en España bajo este régimen especial, ya que se ha percibido en el periodo impositivo de inicio de dicho régimen.

La contribuyente de la consulta vinculante V1112-25, de 26 de junio de 2025, hasta el 31 de diciembre de 2023, residió y trabajó en Israel, donde mantuvo su residencia fiscal. A partir del 1 de enero de 2024, se trasladó a España para continuar trabajando para la misma empresa y se acogió al régimen fiscal especial de trabajadores desplazados a territorio español, regulado en el art. 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). En la nómina de enero de 2024 se le incluyó el importe del bonus correspondiente al ejercicio 2023, lo que generó la consulta sobre su tributación y la posible deducción de pagos a la Seguridad Social en la declaración modelo 151.

En cuanto a la tributación del bonus, el régimen especial de trabajadores desplazados permite que los rendimientos obtenidos durante la aplicación del régimen se consideren obtenidos en territorio español y se determinen conforme a la normativa de no residentes, con ciertas especialidades. Sin embargo, según el art. 114.2.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF), no se consideran rendimientos obtenidos durante el régimen especial aquellos derivados de actividades desarrolladas antes del traslado a España. Dado que el bonus percibido en 2024 corresponde al trabajo realizado en 2023 en Israel, no se entiende que derive de una actividad desarrollada en territorio español. Por ello, no está sujeto a tributación en España.

Respecto a la posibilidad de incluir los pagos a la Seguridad Social como gastos deducibles en el modelo 151, el art. 24 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (TRLIRNR) permite ciertas deducciones para contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea. Sin embargo, esta disposición no se aplica a los trabajadores que se acogen al régimen especial de desplazados a España, ya que son considerados residentes en España. En consecuencia, los pagos a la Seguridad Social no son deducibles en este régimen para la determinación de la deuda tributaria.

En síntesis, para la contribuyente acogida al régimen especial de trabajadores desplazados a España, el bonus correspondiente al ejercicio 2023 no se declara en España, y los importes abonados a la Seguridad Social no pueden deducirse en la declaración modelo 151. La normativa aplicable combina la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del Impuesto y el Texto Refundido de la Ley de No Residentes, estableciendo criterios claros sobre la residencia fiscal, el momento de obtención de las rentas y las limitaciones en la deducción de gastos.