Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en Canarias

Se regula las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda para permitir la materialización de la RIC en la adquisición y, en su caso, construcción de bienes inmuebles situados en Canarias, siempre que se destinen de modo novedoso al arrendamiento de vivienda habitual con o sin opción de compra, y no exista vinculación directa o indirecta con el arrendatario y permitir la materialización de la reserva mediante la realización de inversiones en creación de empleo.
En el BOE de 29 de julio de 2025 se ha publicado la Ley 6/2025, de 28 de julio, de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias.
Esta norma refleja los cambios operados por la Ley 7/2024 en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en lo que se refiere a la reserva para inversiones en Canarias (RIC), al objeto coadyuvar a la resolución del problema de la vivienda existente en las Islas Canarias. Por ello, es necesario ahora regular las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda, con las siguientes claves:
- Permitir la materialización de la RIC en la adquisición y, en su caso, construcción de bienes inmuebles situados en Canarias, siempre que se destinen de modo novedoso al arrendamiento de vivienda habitual (siempre que el inmueble no haya estado arrendado dentro del año anterior), con o sin opción de compra, y no exista vinculación directa o indirecta con el arrendatario. La vivienda debe estar efectivamente arrendada dentro del plazo de los 6 meses posteriores a la fecha de su adquisición o de su puesta en condiciones de habitabilidad.
- Permitir la materialización de la RIC mediante la realización de inversiones en creación de empleo relacionada de forma directa con las inversiones previstas.