Dentro del régimen fiscal especial de cooperativas del IS, las pérdidas cooperativas sólo minoran los beneficios cooperativos y las pérdidas extra cooperativas los beneficios extra cooperativos

El TSJ de Castilla la Mancha analiza el régimen fiscal especial de cooperativas y, en concreto, la dotación al Fondo de Reserva Obligatorio (FRO). A juicio de la Sala las alegaciones del recurrente han de ser rechazadas, pues no sólo se distingue en el modelo de declaración del impuesto entre los resultados cooperativos y extra cooperativos, sino que en la normativa aplicable se distingue entre excedente cooperativos y extra cooperativos, la dotación al FRO es también diferente para el caso de uno y otro resultado, así como el tipo impositivo aplicado a la base imponible correspondiente al excedente cooperativo es distinto al que se aplica al excedente no cooperativo. Así pues, de ello se deduce que al diferenciarse ambos resultados, las pérdidas también han de diferenciarse. Por tanto, en base a lo anteriormente expuesto, la Sala entiende que las pérdidas cooperativas sólo minoran los beneficios cooperativos y las pérdidas extra cooperativas los beneficios extra cooperativos. En consecuencia, al no haber aplicado la dotación del 15% sobre los excedentes contabilizados para la determinación del resultado cooperativo, la cooperativa ha perdido el carácter de cooperativa fiscalmente protegida. [Vid., STS, de 20 de diciembre de 2013, recurso nº 2943/2010].

(Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 21 de diciembre de 2023, rec. nº. 347/2021)