El carried interest derivado de trabajo anterior al desplazamiento no queda sujeto a tributación en España bajo el régimen de impatriados, aunque se perciba con posterioridad al desplazamiento

El momento en que se percibe el carried interest no determina por sí solo su tributación en España. Lo determinante es que el rendimiento derive de una actividad desarrollada con anterioridad al desplazamiento a territorio español y que no derive, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en España. Por tanto, el carried interest percibido con posterioridad al desplazamiento no estará sujeto a tributación en España cuando proceda íntegramente de un trabajo desarrollado antes del traslado y no exista una actividad posterior en España que contribuya a su generación.
La Dirección General de Tributos en su consulta V5374-26, de 28 de julio de 2026, analiza la aplicación del régimen especial de tributación previsto en el art. 93 de la LIRPF y el tratamiento fiscal del carried interest generado por derechos consolidados con anterioridad al desplazamiento a España.
El contribuyente de la consulta, residente fiscal en Reino Unido, trabaja para una filial de una gestora paneuropea de inversiones en activos alternativos y tiene una participación inferior al 1% en el grupo. La gestora ha decidido que se encargue de liderar el desarrollo del mercado español, por lo que firmará un contrato de alta dirección con la entidad local y se trasladará a España junto con su familia.
Dentro de su plan de remuneración, tiene asignados participating points o carried interest que representan un interés porcentual en distintos fondos en los que ha invertido la gestora. Estos puntos se asignan operación por operación, cuando se produce el closing de la inversión, y generan un derecho consolidado a recibir el carried interest correspondiente, sin estar sujeto a un compromiso de permanencia.
Aunque el derecho queda consolidado en el momento de la asignación de los puntos, la determinación definitiva de su importe y su pago tienen lugar posteriormente, cuando el fondo desinvierte y genera las correspondientes plusvalías. Una vez ejecutada la transacción, el contribuyente no realiza ninguna tarea activa relacionada con la inversión ni contribuye con su trabajo al rendimiento posterior de los activos o a su transmisión.
Se plantea:
- Si al contribuyente le resultará de aplicación el régimen especial de tributación previsto en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- En caso de que, con posterioridad a su desplazamiento a territorio español, resulte exigible y se haga efectivo el pago de su derecho a carried interest, conocer si esta renta se considerará no sujeta a tributación en España en la medida en que se corresponda con puntos que le hayan sido asignados con anterioridad a su desplazamiento a territorio español.
Respecto de la aplicación del régimen especial del art. 93 de la LIRPF, la DGT señala que el contribuyente podrá optar por dicho régimen si adquiere su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español debido al inicio de una relación laboral con una sociedad española, siempre que cumpla los restantes requisitos previstos legalmente.
La DGT destaca la necesidad de que exista una relación de causalidad entre el desplazamiento a España y el inicio de la relación laboral. Asimismo, deberá cumplirse el requisito relativo a la ausencia de residencia fiscal previa en España durante el período establecido legalmente y el relativo a la inexistencia de rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.
En cuanto al carried interest, el art. 93.2 de la LIRPF establece que los rendimientos del trabajo obtenidos durante la aplicación del régimen especial se entenderán obtenidos en territorio español. No obstante, el art. 114.2.a) del RIRPF establece que no se entenderán obtenidos durante la aplicación del régimen especial los rendimientos que deriven de una actividad desarrollada con anterioridad a la fecha de desplazamiento a territorio español.
En el supuesto analizado, la DGT considera que el carried interest deriva completamente de trabajo desarrollado con anterioridad al desplazamiento a España, al proceder de puntos asignados antes de dicho desplazamiento y no existir, posteriormente, una actividad personal del contribuyente que contribuya al rendimiento de las inversiones.
Por tanto, el carried interest no estará sujeto a tributación en España en la medida en que no derive, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada por el contribuyente en territorio español.
El momento del pago del carried interest no determina por sí solo su tributación en España. Lo determinante es que el rendimiento derive de una actividad desarrollada con anterioridad al desplazamiento y que no exista una actividad personal desarrollada en territorio español de la que derive, directa o indirectamente, dicho rendimiento.




