Régimen de impatriados: solapamiento de fechas entre el cese laboral que motivó el desplazamiento y el nombramiento como administrador

En el régimen especial de trabajadores desplazados del art. 93 de la Ley IRPF incumplir con algunos de los requisitos supondría la pérdida de la posibilidad de seguir aplicando el régimen, sin embargo, un breve período de desempleo o inactividad transitoria no determina la exclusión, siempre que sea seguido por una nueva relación laboral o de administración que cumpla con los requisitos establecidos, no afectaría. Y en este supuesto concreto, de solapamiento, tampoco.
El contribuyente de la consulta tributaria V1208-25, de 3 de julio de 2025, y nacional de Irlanda, se desplazó a España el 14 de septiembre de 2023 para desempeñar un empleo en la sociedad A y optó por acogerse al régimen especial de tributación aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Este régimen es aplicable en su caso para los períodos impositivos 2024 a 2029, salvo renuncia o exclusión, y su objetivo es facilitar la atracción de trabajadores cualificados a España mediante condiciones fiscales favorables. El contribuyente trabajó para la sociedad A hasta el 31 de diciembre de 2024, momento en el cual finalizó su relación laboral.
Paralelamente, el contribuyente fue nombrado administrador mancomunado de otra sociedad española, la sociedad B, el 23 de diciembre de 2024, aunque su inscripción en el Registro Mercantil se efectuó el 17 de enero de 2025. La sociedad B se dedica a la prestación de servicios de intermediación en el sector inmobiliario, dispone de oficinas desde donde se desarrolla la actividad comercial y cuenta con aproximadamente 30 empleados. La propietaria de B es la esposa del contribuyente, quien ostenta la propiedad de forma indirecta a través de una sociedad holding española, y además ejerce funciones de administradora en la misma sociedad. La incorporación del contribuyente a la dirección de B se realizó con el fin de mejorar la rentabilidad de la empresa y solventar problemas financieros existentes.
La cuestión planteada consistía en determinar si el régimen especial de tributación continuaría aplicándose al contribuyente pese a un breve solapamiento de cargos, dado que fue nombrado administrador antes de finalizar su relación laboral con la sociedad A y que la inscripción registral de su nombramiento como administrador se produjo 17 días después del cese de su empleo anterior.
El régimen especial de tributación para trabajadores desplazados está regulado por el art. 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) y desarrollado por los arts. 113 a 120 del Reglamento del Impuesto (RIRPF). Este régimen permite a las personas que adquieran residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes durante el período impositivo del cambio de residencia y los cinco años siguientes, siempre que cumplan determinados requisitos: no haber sido residentes en España en los cinco años anteriores, que el desplazamiento se produzca por relación laboral o por adquisición de la condición de administrador en una entidad, y que no se obtengan rentas mediante un establecimiento permanente en España, salvo excepciones previstas. Además, quienes optan por este régimen quedan sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio.El RIRPF regula la exclusión del régimen, indicando que los contribuyentes que incumplan las condiciones determinantes quedarán excluidos con efectos en el período en que se produzca el incumplimiento. Sin embargo, la interpretación administrativa ha precisado que un breve período de desempleo o inactividad transitoria no determina la exclusión, siempre que sea consecuencia de causas ajenas a la voluntad del contribuyente y seguido por una nueva relación laboral o de administración que cumpla con los requisitos establecidos.
En el caso concreto, dado que finalizó la relación laboral con la sociedad A y comenzó inmediatamente una nueva relación como administrador en la sociedad B, cumpliendo con los requisitos del art. 93 de la LIRPF, el régimen especial de tributación continúa siendo aplicable. El solapamiento de fechas entre el cese laboral y el nombramiento como administrador, así como la diferencia entre la fecha de nombramiento y la inscripción registral, no afectan la continuidad del régimen. Esta interpretación respalda la finalidad del régimen de atraer a trabajadores a España, asegurando que periodos breves de transición entre empleos no penalicen a los contribuyentes que cumplen con los requisitos generales.




