No se puede anular la aplicación del régimen de trabajadores desplazados de ejercicios pasados simplemente rectificando la autoliquidación, aunque se trate de ejercicios no prescritos

Un contribuyente ha estado acogido durante 5 años al régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español del art. 93 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF). El ejercicio 2019 fue el último que declaró bajo este régimen especial, pasando a declarar en 2020 bajo el régimen general.

Con carácter general, los contribuyentes que optan por este régimen especial de tributación solo pueden renunciar posteriormente a su aplicación según lo establecido en el art. 117 RD 439/2007 (Rgto IRPF), el cual establece que: "Los contribuyentes que hubieran optado por este régimen especial podrán renunciar a su aplicación durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en que la renuncia deba surtir efectos."

Pero en ningún caso, no se puede corregir la aplicación del régimen de acuerdo a lo consultado por el contribuyente. Es decir, al amparo del art. 120.3 de la Ley 58/2003 (LGT), no se puede rectificar las autoliquidaciones de los ejercicios no prescritos, anulando los respectivos modelos 151, y declarar las rentas de dichos ejercicios mediante modelos 100, solicitando, en su caso, la devolución de las cantidades ingresadas de más.

(DGT, de 24-02-2022, V0350/2022)