Trabajadores desplazados: cesar en el empleo que motivó el desplazamiento para ser administrador de su nueva sociedad no supone la pérdida del régimen especial, y además se mantiene para el cónyuge asociado

Mantenimiento del régimen especial de impatriados del art. 93 de la LIRPF tras el cese voluntario de la relación laboral inicial y el acceso del contribuyente principal al cargo de administrador retribuido de una sociedad española de nueva creación, con efectos sobre la continuidad del régimen aplicable al cónyuge acogido como contribuyente asociado hasta la finalización del período autorizado de aplicación.
La consulta tributaria de la DGT V0442-26, de 27 de febrero de 2026, analiza si un matrimonio acogido al régimen especial de impatriados previsto en el art.93 de la Ley del IRPF (conocido como “Ley Beckham”) puede seguir aplicándolo cuando el contribuyente principal cesa voluntariamente en su empleo y pasa a desempeñar funciones como administrador de una sociedad española de nueva creación.
El contribuyente principal, de nacionalidad alemana, se trasladó a España en 2023 para iniciar una relación laboral y optó por el régimen especial de tributación del art. 93 de la LIRPF. Paralelamente, su cónyuge, de nacionalidad británica, ejercitó la opción como contribuyente asociado.
Posteriormente, 2025, el contribuyente principal extinguió voluntariamente la relación laboral que justificó inicialmente su desplazamiento a España. Tras ello, ambos cónyuges constituyeron una sociedad española dedicada al sector inmobiliario, participada al 50% por cada uno. El cónyuge principal asumió el cargo de administrador único y comenzó a percibir una remuneración por dicho cargo.
La cuestión planteada consiste en determinar si ese cambio de situación -del trabajo asalariado al desempeño de un cargo de administrador en una sociedad propia- implica la pérdida del régimen especial para el contribuyente principal y, por extensión, para el cónyuge acogido como contribuyente asociado.
Motivos de exclusión del régimen
El régimen regulado en el art.93 de la LIRPF y de su desarrollo reglamentario, art. 118 del Reglamento del IRPF, establece que quienes hubieran optado por el régimen especial quedarán excluidos cuando, una vez ejercitada la opción, incumplan las condiciones que justificaron su aplicación.
En el caso de los contribuyentes asociados, su exclusión puede producirse de forma conjunta o individual:
- será conjunta cuando el contribuyente principal renuncie o quede excluido del régimen, o cuando se incumpla una condición esencial vinculada al mantenimiento del grupo familiar;
- será individual cuando alguno de los contribuyentes asociados deje de cumplir los requisitos exigidos para acogerse al régimen (por ejemplo, los requisitos de vinculación, edad o discapacidad).
Interpretación administrativa previa
La Dirección General de Tributos en consultas anteriores, había señalado que una interpretación estrictamente literal de la norma podría conducir a excluir automáticamente a quienes, tras el cese de la actividad que motivó el desplazamiento, permanecieran temporalmente desempleados o inactivos. Sin embargo, Tributos considera que esa interpretación sería incompatible con la finalidad del régimen.
La finalidad del art. 93 LIRPF es atraer a España trabajadores, profesionales, administradores, emprendedores o inversores cualificados. Desde esta perspectiva, la Administración entiende que no debe producirse automáticamente la exclusión cuando el contribuyente, tras finalizar la actividad inicial, pasa en un plazo razonable a desarrollar una nueva actividad que también encaje dentro de los supuestos admitidos por el régimen.
Aplicación al supuesto concreto
En el caso analizado, el cese de la relación laboral previa fue voluntario y tuvo como finalidad iniciar un nuevo proyecto empresarial mediante la constitución de una sociedad española.
La DGT concluye que el hecho de asumir el cargo de administrador único de la sociedad no determina, por sí mismo, la exclusión del régimen especial, siempre que la nueva situación cumpla los requisitos exigidos.
Por tanto, el tránsito desde una relación laboral asalariada a un cargo de administrador retribuido puede considerarse compatible con el mantenimiento del régimen si el nuevo supuesto sigue estando comprendido dentro de las situaciones habilitantes y continúan cumpliéndose el resto de condiciones legales exigidas para el régimen especial.
Mientras el contribuyente principal continúe válidamente dentro del régimen especial, el cónyuge podrá mantener igualmente su aplicación, siempre que siga cumpliendo los requisitos.




