A falta de régimen transitorio sobre BINs, la limitación a compensar se aplica incluso cuando sus requisitos se hayan producido antes de que entrara en vigor la Ley 27/2014

El supuesto sobre el que se consulta en esta ocasión se sitúa en el entorno de la compensación de bases cuando son aplicadas por sociedades tras adquirir participaciones en otras, que fueron quienes las generaron.

Señala la Dirección General de Tributos que la limitación a la compensación de bases imponibles negativas establecida en el art. 26.4 Ley 27/2014 (Ley IS) operará cuando concurran las circunstancias previstas en las letras a), b) y c) de dicho apartado. De acuerdo con ello, en el caso de una compraventa de participaciones, realizada con anterioridad a la entrada en vigor de la citada norma, entendiendo que se cumplen todos los requisitos establecidos en ese artículo, ante la ausencia de un régimen transitorio –la Disposición Transitoria Vigésima Primera sólo señala que “las bases imponibles negativas pendientes de compensación al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2015, se podrán compensar en los períodos impositivos siguientes”-, entiende que la limitación a la compensación es aplicable con efectos desde los períodos impositivos iniciados a partir de esa fecha, siempre que haya bases imponibles negativas pendientes de compensar en esos períodos impositivos, y ello –y esto es lo importante en esta ocasión- con independencia de que los requisitos y condiciones exigidos se hubiesen producido en períodos impositivos iniciados antes de esa fecha.

(DGT, de 13-06-2018, V1677/2018 -NFC069320-)