Régimen tributario de las fundaciones bancarias de Bizkaia

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 9 de enero de 2014, ha sido publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 7/2013, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen fiscal de las fundaciones bancarias.

Como consecuencia del Memorando de Entendimiento firmado entre el Reino de España y los demás Estados miembros de la Unión Europea a los efectos de permitir la reordenación del sector financiero, se incorpora en nuestro ordenamiento la figura las fundaciones bancarias mediante la Ley de Cajas de ahorros y fundaciones, y se establece la obligación de que las cajas de ahorro que cumplan unos determinados requisitos deban transformarse en tales fundaciones en un plazo de tiempo que comienza el 1 de enero de 2014.

Las fundaciones bancarias tributarán en el régimen general del Impuesto sobre Sociedades y no les resultará aplicable el régimen especial previsto para las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

La citada Ley introduce modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Actividades Económicas para establecer el régimen fiscal de las fundaciones bancarias.

En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, se establece que las fundaciones bancarias, que sean empresarios o profesionales y estén establecidas en el territorio de aplicación del impuesto, así como aquellas entidades en las que las mismas mantengan una participación, directa o indirecta, de más del 50 por 100 de su capital, podrán tener la consideración de entidades dependientes de un grupo de entidades y se considerará como dominante la entidad de crédito que determine con carácter vinculante las políticas y estrategias de la actividad del grupo y el control interno y de gestión.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se extiende la exención subjetiva establecida respecto de las cajas de ahorro, por las adquisiciones directamente destinadas a su obra social, a las fundaciones bancarias.

Finalmente, en el Impuesto sobre Actividades Económicas se incluye a este tipo de fundaciones en la nota del grupo 812 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto.