Autorización de los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo y de importación temporal

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Se ha publicado en el BOE la Orden PCI/933/2019, de 11 de septiembre, relativa a la autorización de los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo y de importación temporal.

Esta nueva Orden, que entró en vigor el 16 de septiembre, supone que la tramitación y resolución de las solicitudes de los regímenes mencionados corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Corresponderá a la Dirección General de Política Comercial y Competitividad (DGPCC) analizar los efectos de la autorización solicitada sobre los intereses esenciales de los productores de la Unión y, en su caso, la remisión de la solicitud a la Comisión de la Unión Europea a los efectos de la evaluación del cumplimiento de las condiciones económicas.

Con la entrada en vigor de la Orden, la competencia para la tramitación y resolución de las solicitudes de estos regímenes especiales queda distribuida de la siguiente forma:

  1. Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Es competente para adoptar las decisiones respecto de las solicitudes que afecten a varios Estados miembros en las que es necesaria la consulta con esos otros Estados miembros.
  2. Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales. En función del domicilio fiscal del solicitante, es competente en los siguientes casos:
    • Solicitudes que afecten a varios Estados miembros en las que no es necesaria la consulta con esos otros Estados miembros.
    • Solicitudes cuyo ámbito se limita a España y no se solicitan mediante declaración en aduana.
  3. Aduana de declaración. Será competente en los casos en los que el régimen especial se solicita mediante la declaración en aduana acompañada de los datos adicionales previstos en la legislación aduanera.

Régimen transitorio:

  1. Solicitudes en tramitación: la DGPCC ultimará la tramitación y emitirá acuerdo para las solicitudes, nuevas o de modificación de autorizaciones, presentadas antes de la entrada en vigor de la nueva Orden.
  2. Solicitudes de modificación de autorizaciones: el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales o la Dependencia Regional competente, de acuerdo con la distribución de competencias del apartado anterior, tramitará las solicitudes de modificación de autorizaciones emitidas por la DGPCC cuando estas solicitudes se presenten a partir de la entrada en vigor de la nueva Orden. Dado que es obligatoria la tramitación a través de la Sede electrónica mediante alta de solicitud del régimen que se desee, el titular de la autorización deberá hacer una nueva solicitud de autorización

Se indicará que se solicita una modificación de una autorización ya concedida por la DGPCC en el dato 8/5 Información adicional, añadiendo como ficheros la documentación de la citada autorización.

Ayuda para la solicitud:

En Sede electrónica está disponible un documento de ayuda para la cumplimentación de la solicitud de cada uno de los regímenes.

Fuente: AEAT (02/10/2019)