Extremadura establece la organización y funcionamiento del Registro autonómico de personas con especial vinculación a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Extremadura establece la organización y funcionamiento del Registro autonómico de personas con especial vinculación a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Imagen de un señor en silla de ruedas en el salón de su casa

El Registro extremeño de personas con especial vinculación permitirá la adecuada identificación de los causahabientes para quienes el futuro causante insta su inscripción o baja en el registro, para extender a las personas inscritas, a la fecha de devengo del impuesto, de los beneficios fiscales que se encuentren vigentes en la normativa autonómica en relación con el ISD para los grupos I y II de parentesco, siempre que cumplan los requisitos legal y reglamentariamente exigidos.

En el Diario Oficial de Extremadura del 22 de diciembre de 2025 se publicó el DECRETO 179/2025, de 16 de diciembre, por el que se establece la organización y funcionamiento del Registro autonómico de personas con especial vinculación a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Siguiendo la pauta que marca el art. 31 CE el ISD se articula con dos principios que inspiran la ordenación del tributo y que son la cuantía de la adquisición patrimonial y el grado de parentesco entre transmitente y adquirente, si bien este último se combina para tener en cuenta el patrimonio preexistente del contribuyente, cuando su cuantía exceda de la cantidad señalada por propia Ley. Además, se establece la progresividad de las tarifas en las adquisiciones de mayor importancia y se introducen reglas de aplicación. En este Registro el futuro causante puede solicitar la inscripción de aquellos causahabientes que tienen la consideración de persona con especial vinculación, no incluidos en los grupos I y II de parentesco, que tendrán el mismo tratamiento fiscal que aquéllos.

El Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria, introdujo el artículo 20.quater en el Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, extendiendo los beneficios fiscales que se encuentren vigentes en la normativa autonómica para los grupos I y II de parentesco, a los que se refiere el art. 20 Ley ISD, incluidas las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de seguros sobre la vida, a los causahabientes con especial vinculación y a tal efecto, se crea el Registro autonómico de personas con especial vinculación, de manera que se condiciona el disfrute de los beneficios fiscales antes reseñados para los grupos III y IV a la previa inscripción en el citado Registro autonómico. La norma de creación prevé que la organización y funcionamiento de este Registro se regulará en los términos que se establezcan reglamentariamente. Se especifica qué personas tendrán la consideración de personas con especial vinculación y finalmente, habilita a la Consejería competente en materia de hacienda para que apruebe el modelo de solicitud de inscripción en el registro, lo que se ha realizado mediante Resolución de 7 de febrero de 2025.