Cambios en el registro y gestión de apoderamientos para la realización de trámites por internet ante la Agencia Tributaria

Ampliación del ámbito objetivo de actuación a todos los trámites que pueden realizarse por Internet en representación de terceras personas

La Resolución de 9 de marzo de 2018 (BOE de 19 de marzo y en vigor a partir del 20 de marzo), de la Dirección General de la AEAT, modifica la de 18 de mayo de 2010, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por internet ante la Agencia Tributaria, para:

  • Eliminar la limitación que existía con respecto al caso de apoderamientos para la recepción electrónica de comunicaciones y notificaciones que únicamente podía ser otorgado a una sola persona física o jurídica. A partir de ahora el apoderamiento podrá ser otorgado a una o varias personas físicas como jurídicas.
  • Adaptarse en las aplicaciones informáticas a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Modificar la información a aportar por los sucesores y los representantes legales de menores e incapacitados, ampliando su contenido pues además de los datos que se exigían hasta ahora (nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF de la persona física fallecida, persona jurídica o de la entidad carente de personalidad jurídica extinguida o de la persona carente de capacidad de obrar conforme a derecho; nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF del sucesor o representante legal de la persona carente de capacidad de obrar anteriormente referida y número de referencia del alta y fecha de alta en el Registro), se exige además: porcentaje en la liquidación, participación o herencia y cuota de liquidación, patrimonio o caudal hereditario.
  • Suprimir el apartado decimoquinto bis que establecía que “En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se mantendrá una relación pública de los trámites y actuaciones que según su normativa hayan de realizarse obligatoriamente por medio de Internet. Respecto de cada uno de los trámites o actuaciones que figuren en dicha relación se hará constar su descripción y un código identificativo”, por resultar innecesario tras la ampliación del ámbito objetivo de actuación a todos los trámites que pueden realizarse por Internet en representación de terceras personas.
  • Sustituir los formularios existentes (anexos I, II y III) relativos al otorgamiento de apoderamientos mediante comparecencia del/ de la poderdante para la realización por Internet de trámites y actuaciones ante la AEAT; a la revocación de apoderamientos mediante comparecencia del/de la poderdante para la realización de trámites y actuaciones por Internet y a la realización de trámites y actuaciones por Internet por sucesores/as o por representantes legales de incapacitados/as.