Reglamento del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero: proyecto de real decreto

Reglamento del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero: proyecto de real decreto

El pasado 20 de noviembre se ha publicado el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y por el que se modifican el Real Decreto 1398/1993, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RD 1777/2004, de 30 de julio) y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RD 439/2007, de 30 de marzo).

La Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, creó en su artículo 5 el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Ahora, la aprobación de esta norma reglamentaria, contribuye a dar la necesaria claridad en la aplicación del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero y a la seguridad jurídica de los contribuyentes, así como garantizar el adecuado control por parte de la Administración tributaria.

El Reglamento se limita a desarrollar o completar los preceptos legales que así lo requieren. Consta de cinco capítulos, en los que se atiende a las remisiones específicas establecidas por la Ley, siguiendo, en su gran mayoría, el orden previsto en ella: conceptos y definiciones, obligaciones formales, aplicación de tipos impositivos reducidos, exenciones, deducciones y devoluciones. Son de especial interés los capítulos correspondientes a las obligaciones formales y a las exenciones.

En el primero de ellos, en aras a una adecuada gestión del Impuesto, se ha considerado necesario establecer las obligaciones de inscripción en el registro territorial, de llevanza de un registro de existencias y de presentación de una declaración recapitulativa para diferentes obligados tributarios; asimismo, con la finalidad de verificar que los gases fluorados que vayan a ser objeto de destrucción, reciclado o regeneración han soportado el impuesto y, por tanto, pueden generar el derecho a la deducción o devolución del mismo, se establece la obligación de que en las facturas que se expidan con ocasión de su compra se detalle la cantidad y clase de gas de que se trata, así como el importe del impuesto.

De igual forma, para poder aplicar los tipos impositivos reducidos previstos en las entregas de gases fluorados reciclados o regenerados, se establece para los gestores de residuos determinadas obligaciones con la finalidad de verificar dicha condición. Finalmente, se establece que no será necesaria la presentación de autoliquidaciones cuando en el período de liquidación de que se trate no resulten cuotas a ingresar.

En relación con las exenciones, desarrolla el procedimiento a seguir para la aplicación de cada una de ellas.

En cuanto a las deducciones y devoluciones, recoge los requisitos y los plazos para que los contribuyentes y consumidores finales, en los supuestos que procedan, puedan gozar de dichos beneficios fiscales.

Por otra parte, se establecen dos disposiciones transitorias, la primera establece un periodo transitorio para la aplicación de la obligación de inscripción en el registro territorial, así como para la comunicación de la tarjeta acreditativa de dicha inscripción en los casos establecidos en este Reglamento y, la segunda regula la aplicación de tipos impositivos reducidos para los gases fluorados que se destinen a producir poliuretano o se importen o adquieran en poliuretano ya fabricado.

Este Real Decreto se completa con cinco disposiciones finales. La primera contiene una modificación en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, que trae causa de las infracciones por contravenir la norma de limitación de pagos en efectivo, por cuanto esta presenta peculiaridades respecto de la normativa administrativa sancionadora general. Dichas peculiaridades hacen aconsejable excepcionar determinadas disposiciones en la remisión general a las normas reglamentarias del procedimiento administrativo sancionador.

Las disposiciones finales segunda y tercera incorporan sendas modificaciones en los Reglamentos de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobados por los Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, y Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, respectivamente, para, en su ámbito específico, y en relación con los bonos y obligaciones del Estado indexados, flexibilizar el requisito para acceder al régimen fiscal correspondiente a los activos financieros con rendimiento explícito.

Ver Proyecto de Real Decreto

       Fuente: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (20/11/2013)