Aplicación del Reglamento Veri*Factu a las obligaciones de facturación de las farmacias

Aplicación del Reglamento Veri*Factu a las obligaciones de facturación de las farmacias. Imagen de una farmacia de la calle

La DGT analiza esta situación a pesar de ser de aplicación el régimen especial de recargo de equivalencia hay la obligación de expedir facturas por todas las operaciones.

La entidad de la consulta vinculante V0981/2025, de 10 de junio de 2025 -publicada con 2 o 3 meses de antelación aproximadamente-, se dedica al desarrollo de soluciones informáticas de contabilidad, facturación y gestión administrativa, dirigidas específicamente a oficinas de farmacia.

Sus clientes son profesionales o empresarios individuales titulares de farmacias que:

  • Son sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • Tributan en el régimen especial de recargo de equivalencia.
  • Determinan sus rendimientos económicos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) mediante el método de estimación directa, ya sea en su modalidad normal o simplificada.

A. Obligación de expedir facturas: régimen especial de recargo de equivalencia y estimación directa

En principio, el régimen especial de recargo de equivalencia exime a los comerciantes minoristas -como es el caso de muchas farmacias- de expedir facturas por sus operaciones, salvo en determinados supuestos concretos (por ejemplo, si el destinatario es empresario o profesional, o si la factura se requiere para el ejercicio de derechos tributarios).

No obstante, en el presente caso los titulares de farmacia determinan sus rendimientos por el método de estimación directa, lo cual genera una obligación adicional: Están obligados a expedir facturas por todas las operaciones realizadas en el desarrollo de su actividad, independientemente de que estén acogidos al régimen especial de recargo de equivalencia.

B. Real Decreto 1007/2023, Reglamento Veri*Factu

El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación (en adelante, RSIF).

Los sujetos obligados son, para nuestro caso, los siguientes:

  • Los titulares de oficinas de farmacia, por ser contribuyentes del IRPF que desarrollan actividades económicas y utilizan sistemas informáticos de facturación, quedan incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación del RSIF.
  • La entidad consultante, como desarrolladora y comercializadora de software de facturación, tiene la condición de "productora" de sistemas informáticos, según el art. 3.2 del RSIF.

La entidad consultante deberá emitir una declaración responsable (art. 13 del RSIF), certificando que el software cumple con:

  • Los requisitos del artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria.
  • Las especificaciones técnicas del propio RSIF.
  • Las normas técnicas que se aprueben mediante orden ministerial (Orden HAC/1177/2024).

La declaración debe:

  • Estar integrada de forma visible en el propio sistema informático.
  • Estar disponible para el cliente y la Administración tributaria.
  • Incluir información detallada sobre el sistema, su versión, funcionalidades, identificación del productor, y fecha y lugar de firma.

C. Posibilidad de solicitar la no aplicación del Reglamento Veri*Factu

El artículo 5 del RSIF establece que los contribuyentes o sectores afectados pueden solicitar la no aplicación del reglamento, siempre que:

  • Existan prácticas comerciales o administrativas específicas del sector que lo justifiquen.
  • Se den circunstancias técnicas excepcionales que impidan el cumplimiento de las obligaciones.

La AEAT podrá conceder estas exenciones de forma temporal, condicionadas a la adaptación futura del sistema informático.

D. Entrada en vigor y plazos de adaptación

El RSIF entró en vigor el 7 de diciembre de 2023. La Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, que desarrolla las especificaciones técnicas entró en vigor el 29 de octubre de 2024.

Los contribuyentes del art. 3.1.a) del RSIF (como las farmacias): deben adaptar sus sistemas informáticos antes del 1 de enero de 2026.

El resto de obligados tributarios del art. 3.1 (apartados b, c y d): deben adaptarse antes del 1 de julio de 2026.

Los productores de software (art. 3.2 del RSIF): deberán ofrecer productos totalmente adaptados en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, es decir, antes del 29 de julio de 2025.

En el caso de contratos de mantenimiento plurianual firmados antes de la fecha de adaptación exigida, los sistemas informáticos deberán estar adaptados antes del 1 de enero o 1 de julio de 2026, según corresponda.