Regulación del pago de deudas utilizando sistemas de firma no avanzada (PIN24h) por el procedimiento de cargo en cuenta

La Resolución de 4 de marzo de 2014 (BOE de 11 de marzo) de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión del pago de deudas por el procedimiento de cargo en cuenta, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (pin24h), tiene por objeto aprobar y ordenar la publicidad del tratamiento de la información para que la AEAT facilite a las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria la identificación telemática de aquellos obligados tributarios y personas que así lo soliciten con ocasión del pago de sus deudas, utilizando para ello el sistema de firma electrónica no avanzada con clave de acceso en un registro previo como usuario (PIN24H).

En particular, será aplicable a aquellas operaciones de pago que se efectúen a través de la Sede Electrónica de la AEAT (https://www.agenciatributaria.gob.es), utilizando el procedimiento de cargo en cuenta, siempre que el obligado al pago sea una persona física y correspondan a:

  • Autoliquidaciones.
  • Liquidaciones practicadas por la Administración.
  • Tasas sobre apuestas y combinaciones aleatorias (modelo 685).
  • Tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social (modelo 696).

No obstante, su aplicabilidad, a los pagos que se realicen en la Sede Electrónica de la AEAT, es diferente según los modelos de autoliquidación. Así:

  1. A partir del  próximo 1 de abril de 2014 será aplicable a los siguientes modelos:

    • 100 (IRPF).
    • 102 (IRPF, segundo plazo).
    • 714 (IP).

  2. A partir del 1 de julio de 2014 será aplicable a los modelos:

    • 111 (Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta).
    • 136 (IRPF e IRNR. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas).
    • 303 (IVA).

  3. A partir del 1 de febrero de 2015 será aplicable a los modelos:

    • 115 [IRPF, IS e IRNR (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos].
    • 117 (IRPF, IS e IRNR. Retenciones e Ingresos a cuenta/Pago a cuenta. Rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva).
    • 123 [IRPF. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. IS e IRNR (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas].
    • 126 [IRPF. IS e IRNR (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros].
    • 128 [IRPF. IS e IRNR (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez].
    • 216 (IRNR. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta).
    • 124 [IRPF. IS e IRNR (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos].

  4. A partir del 1 de abril de 2015 será aplicable a los modelos:

    • 130 (IRPF. Actividades económicas en estimación directa. Pago fraccionado).
    • 131 (IRPF. Actividades económicas en estimación objetiva. Pago fraccionado).

Queda pendiente de determinar la fecha de aplicación al pago de liquidaciones practicadas por la Administración y de las tasas mencionadas anteriormente, que se determinará mediante Resolución del Departamento de Recaudación de la AEAT.