Regulación de los supuestos de notificaciones electrónicas obligatorias en el ámbito de la AEAT

El Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre (BOE de 16 de noviembre), en vigor a partir del 1 de enero de 2011, regula, al amparo de lo previsto en la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, los supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos a realizar por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el ejercicio de sus competencias para determinadas personas y entidades, previa recepción de la comunicación.

Son personas o entidades obligadas:

  1. Las sociedades anónimas.
  2. Las sociedades de responsabilidad limitada.
  3. Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
  4. Los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español.
  5. Las uniones temporales de empresas.
  6. Las agrupaciones de interés económico, las agrupaciones de interés económico europeas, los fondos de pensiones, los fondos de capital riesgo, los fondos de inversiones, los fondos de titulización de activos, los fondos de regularización del mercado hipotecario, los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de garantía de inversiones.
  7. Con independencia de su personalidad o forma jurídica, las personas y entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  • Que estuvieran inscritas en el Registro de grandes empresas.
  • Que hayan optado por la tributación en el régimen de consolidación fiscal, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
  • Que hayan optado por la tributación en el Régimen especial del grupo de entidades, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Que estuvieran inscritas en el Registro de devolución mensual de IVA.
  • Que tengan una autorización en vigor del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

Asimismo, se regula detalladamente la exclusión del sistema de dirección electrónica, la comunicación de la inclusión, la práctica de notificaciones y la certificación de las notificaciones.

Un análisis detenido del régimen regulador de las notificaciones electrónicas en:

EL SISTEMA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS ACTUACIONES TRIBUTARIAS A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA. ANÁLISIS DEL REAL DECRETO 1363/2010, DE 29 DE OCTUBRE. De D. Juan Ignacio LÓPEZ LUBIÁN y de D. Gaspar CABALLO MINGO (Inspectores de Hacienda del Estado. Departamento de Gestión Trbutaria de la AEAT)
RCyT.CEF, núm. 335 (febrero 2011)

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