Regulado el régimen fiscal de la titularidad compartida de explotaciones agrarias

La Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, con entrada en vigor el 5 de enero de 2012, tiene por objeto regular la citada titularidad con el fin de promover y favorecer la igualdad real y efectiva de las mujeres en el medio rural, a través del reconocimiento jurídico y económico de su participación en la actividad agraria.

La explotación agraria de titularidad compartida es la unidad económica (sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales), que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación, no alterando la constitución de la titularidad compartida el régimen jurídico de los bienes y derechos que la conformen ni el régimen jurídico matrimonial o pactos patrimoniales de las parejas de hecho ni el régimen sucesorio.

Su régimen fiscal se encuentra regulado en el artículo 9, siendo las notas caracterizadoras de la titularidad compartida de explotaciones agrarias las siguientes:

  • Consideración, a efectos tributarios, de entidad del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes ……).
  • Para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria debe obtener un NIF facilitado por la Administración General del Estado (de oficio o a instancia de la persona interesada), siendo el procedimiento de asignación y revocación,  la composición del mismo y la forma en que deberá utilizarse  el regulado en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria  y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
  • Todo ello se entenderá sin perjuicio de los regímenes forales (País Vasco y Navarra).