La AN confirma la regularización en el IS, ya que la fundación no ha acreditado que las donaciones efectuadas se hayan destinado al cumplimiento del objeto fundacional, y por tanto deben considerarse una liberalidad

La Audiencia Nacional confirma la regularización en el IS efectuada por la Administración tributaria a la fundación que había otorgado ayudas a otras entidades cuyo objeto social no contempla y existiendo distintos escritos del Protectorado que han puesto de relieve el incumplimiento de los fines de interés general, dichas ayudas constituyen una liberalidad conforme al art.14.1.e) del TRLIS y art.15.e) de la LIS, así como debe confirmarse el acuerdo sancionador.
La Audiencia Nacional, en su sentencia de 30 de abril de 2025, recaída en el recuso n.º 772/2020, confirma la regularización en el IS efectuada por la Administración tributaria a la fundación. Esta fundación había otorgado ayudas a otras entidades que persiguen fines de interés general y por tanto ha desarrollado actividades de interés general, pero su objeto social solo contempla el otorgamiento de ayudas a personas físicas, no jurídicas y han sido varios los escritos del Protectorado que han puesto de relieve el incumplimiento de los fines de interés general, por lo que dichas ayudas constituyen una liberalidad conforme al art.14.1.e) del TRLIS y art.15.e) de la LIS.
La entidad recurrente es una fundación cultural inscrita en el Ministerio de Cultura. Esta alega que ha otorgado ayudas a otras entidades que persiguen fines de interés general, siendo de aplicación el régimen contemplado en la Ley 49/2002. Considera la Sala que estas alegaciones deben ser desestimadas; en primer lugar, porque el objeto social de la recurrente solamente contempla el otorgamiento de ayudas a personas físicas, no jurídicas, para el cumplimiento de sus fines de interés general, siendo esto último, lo que ha efectuado por la recurrente, respecto de las dos sociedades indicadas por la Inspección. Y, en segundo lugar, han sido varios los escritos del Protectorado que han puesto de relieve el incumplimiento de los fines de interés general.
En consecuencia, dichas ayudas constituyen una liberalidad conforme al art.14.1.e) del TRLIS y art.15.e) de la LIS. La actora no ha acreditado que las donaciones anteriormente indicadas se hayan destinado al cumplimiento de fines de interés general, que constituyan el objeto de la fundación.
En el acuerdo sancionador se expresa claramente los elementos del tipo infractor, constitutivos de una infracción grave, conforme al art.191 de la LGT 58/2003, y otra del art. 194 LGT y no cabe hablar de una mera discrepancia en la interpretación de la norma, existiendo ocultación, al omitir datos relevantes sobre la actuación de la fundación que han determinado la regularización practicada, por lo que debe confirmarse la resolución impugnada, así como los acuerdos de los que deriva.