Cabe regularizar las BINs de un ejercicio basándose en una liquidación de ejercicios anteriores que no esté firme, con independencia de que ésta haya sido anulada debido a otra liquidación dictada en un procedimiento de tasación pericial contradictoria
Se pueden regularizar las bases imponibles negativas declaradas en un ejercicio basándose en una liquidación de ejercicios anteriores que no esté firme, incluso si ésta ha sido sustituida por otra liquidación emitida como resultado de un procedimiento de tasación pericial contradictoria.
El TSJ de Madrid en su sentencia n.º 1180/2023, de 21 de diciembre de 2023, rec. nº. 1140/2021 considera que es posible regularizar las bases imponibles negativas declaradas en un ejercicio basándose en una liquidación de ejercicios anteriores no firme, en virtud de los principios de validez, eficacia y ejecutividad de los actos administrativos. Estos principios no impiden que los actos administrativos puedan ser ejecutados independientemente de ser impugnados y sin perjuicio de las consecuencias que puedan surgir en caso de anulación de la primera liquidación por el órgano jurisdiccional competente.
En el presente caso, la parte actora alega la falta de conformidad de la regularización practicada debido a que la eliminación de las bases imponibles negativas tiene su origen en un acuerdo de liquidación del Impuesto sobre Sociedades 2010-2012 que no está firme, ya que está pendiente de resolución el recurso contencioso administrativo propuesto. A juicio de la Sala, ciertamente la regularización del Impuesto sobre Sociedades de 2014 se fundamenta en la regularización previa correspondiente a los ejercicios anteriores, la cual fue impugnada en plazo y contra la que se promovió una tasación pericial contradictoria, que fue estimada, por lo que la Administración dictó una nueva resolución adoptando el valor fijado por el tercer perito, resultando una liquidación por importe total de 285.525,21 euros. La liquidación resultante del procedimiento de tasación pericial contradictoria fue objeto de recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y posteriormente ante la Audiencia Nacional, actualmente pendiente de resolución.
La Sala considera que en virtud de los principios de validez, eficacia y ejecutividad de los actos administrativos, esto son ejecutivos sin excepciones legales. Por lo tanto, la Administración aplicó válidamente los efectos de la regularización del Impuesto sobre Sociedades de 2010-2012 en la regularización del mismo impuesto en 2014, ya que en 2013 resultaba un saldo a compensar a fututo de 45.442,59 euros. Todo ello, sin perjuicio de las consecuencias que pudieran surgir en caso de anulación de la primera liquidación por el órgano jurisdiccional competente. La recurrente estaba, por tanto, obligada a presentar declaraciones complementarias para ajustar sus autoliquidaciones a la regularización realizada por la inspección, por lo que la regularización practicada es conforme a derecho.
La sentencia comentada pone énfasis en los principios de validez, eficacia y ejecutividad de los actos administrativos y en la eventual responsabilidad de la Administración a reintegrar los ingresos indebidos resultantes de la posterior eventual anulación de la liquidación base.
No obstante, si en virtud de los principios de validez, eficacia y ejecutividad de los actos administrativos, éstos pueden ser ejecutados con independencia de su impugnación. En este caso, hubo otra liquidación posterior dictada a consecuencia del procedimiento de tasación pericial instada que anuló la primera, modificando el importe de la liquidación.
Además, según lo previsto en el art. 135.1 de la LGT, la presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla a que se refiere el párrafo anterior, determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma. Por lo tanto, la liquidación que sirve de base a la regularización practicada en ejercicios posteriores se considera suspendida a consecuencia.
La sentencia comentada puede generar ciertas discrepancias de criterio, como por ejemplo, ¿por qué se otorga carácter ejecutivo a una liquidación que ya ha sido anulada y reemplazada por otra emitida en sede administrativa como resultado de una tasación pericial contradictoria, la cual también tiene carácter ejecutivo? Esto es especialmente relevante dado que la ley establece que la presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla, determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación.
¿Podemos considerar el artículo 135.1 de la LGT como una excepción al principio de ejecutividad de los actos administrativos? Este artículo establece que la presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla, resultará en la suspensión de la ejecución de la liquidación.
¿Está obligado el contribuyente a presentar declaraciones complementarias para ajustar sus autoliquidaciones a la regularización realizada por la inspección cuando ésta, por mandato del art. 135.1 LGT, se considera suspendida a causa de la tramitación del procedimiento de tasación pericial contradictoria?
Orlando Álvarez-Arias
Colaborador del CEF.-