Análisis práctico de la regularización de bienes de inversión en el IVA

La casuística que se produce como consecuencia de la regularización exigida en la normativa del IVA para los bienes de inversión definidos en el artículo 108 de la ley reguladora del impuesto requiere de un conocimiento teórico sobre las reglas que rigen el derecho a la deducción de las cuotas soportadas. Las distintas circunstancias que se pueden producir incrementa la complejidad en la aplicación de estas normas, por lo que el examen de las mismas a través de diversos supuestos prácticos ayuda a la comprensión de la ardua tarea que supone la casuística de este impuesto, distinguiendo tres grandes grupos: la regularización de bienes de inversión durante el periodo establecido en la ley; la entrega de estos bienes durante el citado periodo, y los supuestos de autoconsumo interno que dan lugar también a exigir la regularización correspondiente de las cuotas soportadas deducidas por bienes de inversión.

Palabras clave: IVA; deducciones; regularización de bienes de inversión; supuestos prácticos.

Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda del Estado (España)

Sumario

1. Introducción
2. Supuestos prácticos

Supuesto 1. Valor del bien de inversión a efectos de realizar las regularizaciones previstas en los artículos 107 y siguientes de la LIVA

Supuesto 2. Momento de entrada en funcionamiento de un bien de inversión

Supuesto 3. Adquisición de un bien de inversión aplicando el sujeto pasivo la regla de prorrata general durante todo el periodo de regularización

Supuesto 4. Adquisición de un bien de inversión aplicando el sujeto pasivo la regla de prorrata general durante parte del periodo de regularización y la prorrata especial en el resto del periodo

Supuesto 5. Venta de un bien de inversión durante el periodo de regularización por un sujeto pasivo que aplica la regla de prorrata general y la entrega se encuentra sujeta y no exenta

Supuesto 6. Interrupción de la actividad empresarial o profesional durante uno o más años. Efectos respecto de la regularización de bienes de inversión

Supuesto 7. Venta de un bien de inversión durante el periodo de regularización por un sujeto pasivo que aplica la regla de prorrata general y la entrega se encuentra sujeta y exenta

Supuesto 8. Venta de un bien de inversión durante el periodo de regularización por un sujeto pasivo que genera el derecho a deducir íntegramente el impuesto soportado y la entrega se encuentra sujeta y exenta

Supuesto 9. Autoconsumo externo de un bien de inversión durante el periodo de regularización por un sujeto pasivo que genera el derecho a deducir íntegramente el impuesto soportado

Supuesto 10. Regularización de un bien de inversión adquirido mediante un contrato de arrendamiento financiero

Supuesto 11. Adquisición de un software por importe superior a 3.005,06 euros por un sujeto pasivo que aplica la regla de prorrata

Supuesto 12. Sujeto pasivo dedicado a la compraventa de bienes que, por su importe, superan los 3.005,06 euros

Supuesto 13. Regularización de mejoras efectuadas en un bien de inversión

Supuesto 14. Adquisición y venta de un bien de inversión durante el mismo ejercicio

Supuesto 15. Adquisición de un bien de inversión en un ejercicio soportando la cuota en este año, pero entra en funcionamiento en un ejercicio posterior

Supuesto 16. Adquisición y entrada en funcionamiento del bien de inversión en un ejercicio y la repercusión de la entrega se produce en un ejercicio posterior

Supuesto 17. Adquisición de una unidad económica (operación no sujeta del art. 7.1 de la LIVA) existiendo bienes de inversión en periodo de regularización, estando ambos sujetos pasivos –transmitente y adquirente– en prorrata general

Supuesto 18. Adquisición de bien de inversión por un sujeto pasivo que genera el derecho a deducir íntegramente el impuesto soportado, modificando el porcentaje de afectación durante los años de regularización

Supuesto 19. Adquisición de bien de inversión por un sujeto pasivo que está en prorrata general, modificando el porcentaje de afectación a la actividad durante los años de regularización

Supuesto 20. Transferencia de un bien de inversión de un sector diferenciado a otro de la actividad económica del sujeto pasivo, no generando el derecho a deducir íntegramente el impuesto soportado en ambos sectores

Supuesto 21. Cambio de afectación de un bien de inversión de una actividad a otra dentro del mismo sector diferenciado de la actividad

Supuesto 22. Cambio de afectación de un bien de inversión desde el sector diferenciado de recargo de equivalencia al de una actividad en régimen general

Supuesto 23. Adquisición de bien de inversión por un sujeto pasivo con anterioridad al inicio de la actividad y venta del bien después de transcurrir el plazo de regularización de las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la actividad

Supuesto 24. Adquisición de bien de inversión por un sujeto pasivo con anterioridad al inicio de la actividad y venta del bien durante el periodo de los cuatro primeros años de ejercicio efectivo de la actividad

Supuesto 25. Cambio de destino previsible con anterioridad a la entrada en funcionamiento de un bien de inversión. Aplicación de la doctrina establecida por el TJUE en la Sentencia de 17 de septiembre de 2020, asunto C-791/18, caso Stichting Schoonzicht

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 475 (octubre 2022)