La regularización de la defraudación tributaria constitutiva de delito contra la Hacienda Pública

El propósito de este trabajo es analizar, desde una perspectiva fundamentalmente procesal, los distintos efectos jurídicos que se producen como consecuencia de la regularización de una defraudación tributaria que, por la cuantía de la cuota defraudada, puede ser constitutiva de un delito contra la Hacienda Pública. Para ello, en primer lugar, examinaremos el tratamiento tributario y penal de la actuación consistente en presentar una autoliquidación extemporánea de la que resulta una cuota tributaria a ingresar por importe superior a 120.000 euros. En segundo lugar, trataremos de diferenciar las consecuencias jurídicas de la regularización sobre la responsabilidad penal del autor de la defraudación tributaria según el momento en que se realiza. Finalmente, concluiremos el trabajo estudiando la incidencia de una regularización no eximente de responsabilidad penal sobre el contenido de la sentencia condenatoria, tanto en lo que se refiere a la determinación de la pena como de la posible responsabilidad civil derivada de un delito contra la Hacienda Pública.

Palabras clave: defraudación tributaria, regularización, delito, Hacienda Pública, declaración extemporánea, Código Penal, excusa absolutoria, responsabilidad penal, responsabilidad civil, denuncia, querella, sentencia condenatoria, eximente, atenuante y procedimiento inspector.

 

Joan Iglesias Capellas

Inspector de Hacienda del Estado

Sumario

  1. Características de la regularización tributaria con trascendencia penal.
  2. Elementos de la regularización tributaria con trascendencia penal.

    2.1. El elemento objetivo: la rectificación unilateral de la acción u omisión presuntamente delictiva.
    2.2. El elemento formal: el cauce para practicar la regularización.
    2.3. El elemento subjetivo: la persona legitimada para practicar la regularización.
    2.4. El elemento temporal: momento para practicar la regularización.

  3. Efectos de la regularización sobre el deber de denunciar la comisión de una defraudación tributaria.

    3.1. La regularización practicada antes de la presentación de la denuncia.
    3.2. La regularización practicada antes de la interposición de la querella por delito contra la Hacienda Pública.
    3.3. La regularización practicada antes de conocer la imputación formal de un delito contra la Hacienda Pública.
    3.4. La regularización practicada una vez conocido el inicio del proceso penal.

 

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núms. 341-342 (agosto-septiembre 2011)