Regularización del delito fiscal: ¿es necesario el pago?

[Análisis tributario a propósito de la Circular 2/2009 de la Fiscalía General del Estado]

La Fiscalía General del Estado dictó la Circular 2/2009 «sobre la interpretación del término regularizar en las excusas absolutorias previstas en los apartados 4 del artículo 305 y 3 del artículo 307 del Código Penal». En la misma se exige el pago para la operatividad de la excusa absolutoria, de la misma manera que en recientes sentencias del Tribunal Supremo. El objeto del presente trabajo es analizar desde una perspectiva tributaria si junto a la declaración reparadora del engaño se requiere el pago para que opere la regularización penal. El autor entiende que el actual acervo normativo tributario impide apoyar tal conclusión. A estos efectos, se estudiarán las especialidades del procedimiento de recaudación, la dificultad de iniciar una inspección con el objeto de verificar si existe un delito contra la Hacienda Pública, la imposibilidad de pagar en sede de concurso de acreedores, los efectos del aplazamiento o fraccionamiento, o las especialidades de las retenciones no realizadas que son regularizadas por parte del contribuyente con su declaración.

Palabras clave: excusa absolutoria, delito fiscal, regularización, pago, procedimiento de recaudación, concurso de acreedores, aplazamiento y retenciones.

 

Alejandro Blázquez Lidoy

Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
URJC

Sumario

  1. Introducción.
  2. Argumentos a favor de exigir la obligatoriedad del pago para que opere la excusa absolutoria. La Circular 2/2009 de la Fiscalía General del Estado.

    1. Argumentación contenida en la Circular 2/2009 de la FGE.
    2. Jurisprudencia y doctrina penal.

  3. Argumentos en contra de exigir el pago para que opere la excusa absolutoria.

    1. Argumentos materiales para no exigir el pago.
    2. Argumentos procedimentales tributarios para no exigir el pago en el caso de regularización.
    3. Argumentos derivados del proceso concursal.
    4. La excusa absolutoria y la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

  4. Procedimiento tributario en el caso de que el pago fuera preceptivo para la operatividad de la excusa absolutoria.

    1. Naturaleza jurídica de las Circulares de la FGE.
    2. Remisión del expediente a la Inspección en el caso de impago.
    3. ¿Se abre el período ejecutivo en caso de remisión del expediente a la Inspección?
    4. ¿Es exigible el recargo del artículo 27 de la LGT por presentación extemporánea?
    5. ¿Son exigibles los recargos del periodo ejecutivo?
    6. Cuantía a regularizar antes del inicio de las actuaciones de comprobación.

  5. Problemática jurídica en el caso de impago si se abre un procedimiento inspector.
  6. ¿Es asimilable al pago el aplazamiento o fraccionamiento?
  7. Problemática de la regularización de las retenciones realizadas por el contribuyente y no por el retenedor: no es posible exigir el pago para regularizar.
  8. Conclusiones.

Bibliografía.

 

PDF FilePuede adquirir este documento en la página web ceflegal.com

Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 343 (octubre 2011)