Regularización del dinero de actividades ilícitas

Regularización del dinero de actividades ilícitas

En relación a la información publicada hoy por el Periódico de Cataluña que refleja el parecer del presidente de la organización de inspectores de Hacienda sobre la posibilidad de que el proceso de regularización especial pueda encubrir delitos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria aclara:

  1. La Declaración Tributaria Especial se enmarca en un proceso de regularización de exclusiva naturaleza tributaria.
  2. Al igual que los procesos de regularización ordinaria, la presentación de la Declaración Tributaria Especial es plenamente compatible con la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales.
  3. Cualquier proceso de esta naturaleza regulariza obligaciones tributarias sin extender sus efectos jurídicos a otras obligaciones o derechos no previstos legalmente.
  4. En la medida en que las obligaciones tributarias solo pueden surgir de actividades lícitas, los bienes y derechos que resultan de una actividad ilícita nunca se pueden regularizar fiscalmente.
  5. De acuerdo con la información periodística, el presidente de la asociación de Inspectores de Hacienda del Estado indica que el dinero procedente del narcotráfico queda blanqueado cuando se ha presentado una Declaración Tributaria Especial. Asimismo afirma que la regularización permite encubrir delitos.
    Ello es rotundamente falso:

    • Es falso que Hacienda impida abrir una comprobación a un contribuyente que haya presentado una Declaración Tributaria Especial.
    • Es falso que la regularización permita encubrir delitos de narcotráfico o cualquier otro delito.
    • Es falso que la regularización sirva para blanquear capitales.

  6. Por otra parte, el citado presidente publicita conocer varios casos de investigación penal que se han acogido a la regularización fiscal. Esta afirmación resulta incongruente con sus propias manifestaciones en relación con la imposibilidad de acceder a la Declaración Tributaria Especial, lo que también es falso.

Fuente: AEAT (25/01/2013)