No procede la exención en el IP de la totalidad de la totalidad de las acciones o participaciones pues la actividad principal de la empresa es la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario

La regularización tributaria parte de la consideración de que no resulta de aplicación en el Impuesto sobre el Patrimonio la exención de la totalidad de las acciones o participaciones en las entidades jurídicas no negociadas en mercados organizados, pues la actividad principal de la empresa es la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, tal y como lo demuestra el hecho de que más de la mitad de su activo está constituido por valores. Parece incuestionable que 11.296.361,34 € supera con mucho el 50 % de 12.624.261,83 €. Consta en el expediente, y no se discute, que en fecha 17 de octubre de 2008 se otorga Escritura de aumento de capital social entre el hoy actor como representante de las mercantiles con sede social en el Gran Ducado de Luxemburgo, en virtud de la cual se aumenta el capital de la sociedad de una de ellas en 600.000,00 €, mediante la emisión de 100.000 nuevas participaciones sociales, de 6,00 € cada una, y con una prima global de ocho millones setenta mil euros (8.070.000,00 €), equivalente a ochenta euros con setenta céntimos (80,70 €) por participación social, y que son suscritas en su totalidad por la otra mercantil mediante la aportación no dineraria de lo siguiente: un conjunto de 150 sistemas de generación de energía solar fotovoltaica de 100 Kw de potencia nominal cada uno de ellos y otro conjunto de los derechos de instalación 80 sistemas de generación de energía solar fotovoltaica, de una potencia nominal de 100 Kw cada uno de ellos. No hay verdaderamente ganancias como la actora pretende, sino que la prima de emisión (abonada mediante aportaciones no dinerarias) se ha hecho líquida y se ha invertido en activos financieros. Por lo expuesto, hemos de estimar, con la resolución recurrida, que la actora, en la que recae la carga de probar los hechos en los que funda su derecho a la exención, no ha acreditado que en 2011 su actividad principal no sea la de gestión de su patrimonio mobiliario o inmobiliario cuando más de la mitad de su activo está constituido por valores, ni que los adquiridos desde 2008 procedan de beneficios obtenidos por la empresa en los años anteriores, y, en consecuencia.

(Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de 11 de mayo de 2021, rec. n.º 1023/2019)