La regularización de una ganancia patrimonial derivada de la transmisión de valores no cotizados y el procedimiento de comprobación limitada

El Tribunal Económico-Administrativo Central en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, resuelve que para regularizar una ganancia patrimonial derivada de la transmisión de valores no cotizados, no es improcedente en principio que en un procedimiento de comprobación limitada la Administración proceda a la determinación, en virtud de la presunción iuris tantum del art. 37.1.b) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), del valor teórico y del de capitalización, a partir de los datos de balance y cuenta de resultados contenidos en las declaraciones del IS de la entidad participada.

No habiendo cuestionado el obligado tributario los datos de balance y cuentas de resultados contenidos en las declaraciones del IS de la entidad participada, de los que se ha servido la Administración para determinar los valores teórico y de capitalización, la Administración podría concluir el procedimiento de comprobación limitada mediante la liquidación pertinente.

Dicho de otro modo, cabría concluir que si las pruebas aportadas, por su naturaleza, no exigieran ni directa ni indirectamente análisis o examen alguno de la contabilidad de la entidad participada entonces la Administración podría concluir el procedimiento de comprobación limitada mediante la oportuna liquidación.

Ahora bien, si el obligado tributario aportase pruebas que de algún modo reclamasen el análisis de la documentación contable de la entidad participada, entonces el órgano de aplicación de los tributos se vería abocado a poner fin al procedimiento de comprobación limitada.

(TEAC, de 10-05-2018, RG 2334/2018)