Regularización voluntaria: consignación de la deuda por causa de fuerza mayor

En este caso, la situación en la que se encontraba el contribuyente era que la aplicación del art. 252 de la Ley 58/2003 (LGT) exigía el ingreso de la totalidad de la deuda tributaria, incluidos recargos e intereses de demora, sin embargo, no tenía la posibilidad de cumplir con dicha obligación al no haber aprobado la Administración el modelo o los modelos correspondientes para hacerlo , por lo que el Tribunal entiende que concurría la situación de fuerza mayor a que se refiere el art. 43 del RD 939/2005 (RGR) que permite la consignación de la deuda, con carácter liberatorio.

Además, no se puede olvidar que notificada la liquidación del recargo el 17 de octubre de 2016 -el plazo de ingreso en voluntaria vencía el 5 de diciembre de 2016- el contribuyente presentó dos escritos, el primero el 8 de noviembre y el segundo el 30 de noviembre de 2016, en los que ponía en conocimiento de la Administración tributaria la constitución del depósito, solicitando que el mismo fuera aplicado al pago de la liquidación, peticiones que no consta que obtuvieran respuesta alguna por parte de la Administración, lo cual resulta contrario al principio de buena administración que debe regir la actuación de los órganos de aplicación de los tributos, porque de haber recibido una respuesta en plazo, aunque hubiese sido negativa a la petición efectuada, hubiera tenido tiempo suficiente para hacer frente al ingreso de la deuda liquidada en el plazo concedido.

(TEAC, de 17-05-2022, RG 2965/2020)