No puede regularizarse una operación de ITP y AJD en aplicación del art. 108.2 de la Ley de Mercado de Valores sin examinar la contabilidad mercantil de la sociedad y por tanto no puede utilizarse el procedimiento de comprobación limitada

El Tribunal concluye que para determinar si a una operación de adquisición de valores le resulta de aplicación la excepción es imprescindible el examen o comprobación de información o documentación de naturaleza contable de las entidades intervinientes al tener que verificarse, entre otras cosas, qué bienes integrados en el activo de la sociedad han de considerarse bienes inmuebles a tales efectos, cuál es su valor real y cuál la proporción que representan con respecto al activo total de la sociedad que también debe valorarse. Por tanto, no puede regularizarse una operación de ITP y AJD en aplicación de la regla excepcional del art. 108.2 de la Ley de Mercado de Valores sin examinar la contabilidad mercantil de la sociedad, por lo que no resulta conforme a derecho utilizar el procedimiento de comprobación limitada pues aquella facultad queda vedada para el actuario (art. 136.2 LGT) al limitarse tal procedimiento a comprobar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria.

(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 8 de octubre de 2020, recurso n.º 369/2018)