Regularizado el gasto de la entidad matriz en favor de la participada, la Administración debe ajustar el correlativo ingreso en la vinculada

En aras al principio de neutralidad impositiva y de proscripción del enriquecimiento injusto, en operaciones vinculadas en las que, como consecuencia de una regularización impositiva se produce un supuesto de doble imposición o enriquecimiento injusto en la medida en que regularizada una cantidad como gasto en el Impuesto sobre Sociedades se debería ajustar el correlativo ingreso en la entidad vinculada, la Administración debería proceder de oficio a un ajuste en ambas entidades no pudiendo vedar la posibilidad de que, por medio de la devolución de ingresos indebidos, se compense a la entidad que resulte perjudicada por la regularización practicada a fin de que no se produzca un enriquecimiento injusto para la administración tributaria. Así, regularizado el gasto derivado de las operaciones de maquila realizada por la entidad matriz en favor de la participada, se produjo una minoración en los ingresos percibidos por este concepto en la entidad recurrente, por lo que procede la devolución de la parte tributada en exceso por el concepto de ingresos derivados de la citada prestación. Resulta obligado reconocer el ajuste a esta última de oficio, procediendo a la devolución de ingresos indebidos, como consecuencia de los principios de seguridad jurídica, prohibición del enriquecimiento injusto y de neutralidad, sin que obste el que se hubiera dictado una liquidación definitiva a esa entidad.

(Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 28 de febrero de 2019, recurso n.º 15054/2018)