El TS declara contraria a derecho la solicitud del reintegro de las cantidades percibidas por la entidad concesionaria como consecuencia de la anulación de IVMDH ("céntimo sanitario")

En estas dos sentencias la cuestión se circunscribe a determinar si es conforme a derecho que la Administración concedente de un servicio público de transporte imponga al concesionario del servicio, con el único fundamento del principio de la buena fe en el cumplimiento de los contratos y de la prohibición del enriquecimiento injusto, que soporte el reintegro las cantidades que en su día la Administración le abonó como ingreso de la concesión, en la parte correspondiente al IVMDH (céntimo sanitario), con base en la posibilidad de la concesionaria de instar un procedimiento administrativo de ingresos indebidos o responsabilidad patrimonial del Estado por la disconformidad de dicha modalidad impositiva con el Derecho de la Unión Europea. Esta Sala sostiene que, en los casos del denominado «céntimo sanitario», la acción de responsabilidad patrimonial prescribe transcurrido el plazo de un año desde la fecha de la publicación de la STJUE de 27 de febrero de 2014, Asunto n.º C-82/12 (NFJ053503), de modo que debe declararse la prescripción de aquellas acciones que se ejerciten más allá del plazo referido. El Tribunal considera que no existe a priori certeza, -contrariamente a lo que parece entender la sentencia impugnada- , de que la acción de devolución de ingresos indebidos que, eventualmente, entablare la sociedad concesionaria, tras la notificación de la resolución del Consorcio Regional de Transportes de Madrid de 16 de marzo de 2018, tuviera como resultado la obtención de un enriquecimiento patrimonial ilegítimo, consistente en la recuperación de las cuotas ingresadas correspondientes a los ejercicios 2010, 2011 y 2012.

La Sala declara que la acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del IVMDH, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en STJUE de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título.

(Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2024, recurso n.º 3179/2021 y de  29 de septiembre de 2024, recurso n.º 524/2021)