Reinversión de beneficios extraordinarios: ¿Es un requisito esencial la inclusión en la Memoria?

Siguiendo el criterio jurisprudencial -véase STS, de 3 de noviembre de 2014-, si bien el requisito formal de constancia en la Memoria es un requisito esencial en el caso del diferimiento por reinversión, no lo es en el caso de deducción por reinversión, en el que la falta de constancia en la Memoria resulta subsanable con ocasión de la presentación de la correspondiente declaración o de la aprobación de las cuentas anuales del referido ejercicio.

(TEAC, de 14-02-2019, RG 4860/2016)