Reinversión de beneficios extraordinarios: el requisito de participación no inferior al 5% debe entenderse en términos netos

En el caso analizado la Inspección niega que las adquisiciones de acciones sean reinversiones aptas para aplicar la deducción porque, teniendo en cuenta las acciones transmitidas y adquiridas en 2004, el efecto neto es que su porcentaje de participación no solo no aumenta un 5%, que es lo exigido por el art. 42 RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), sino que disminuye un 0,3%. Por su parte, el contribuyente afirma que la Ley no menciona que sea necesario que la reinversión deba suponer un aumento neto de un 5% del capital.

Pues bien, el requisito de participación no inferior al 5% debe entenderse en términos netos, es decir, el porcentaje de participación en una determinada entidad debe haberse incrementado en al menos un 5% en el plazo de reinversión, siendo esta conclusión la que más se ajusta a una interpretación integradora de la norma, en cuanto a los elementos enajenados y elementos objeto de reinversión, y a la finalidad de la misma.

Así, el Tribunal Central considera que, a efectos de determinar el cumplimiento del requisito de reinversión recogido en el art. 42 RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), debe contemplarse el resultado integrado con la enajenación previa de participaciones realizada por la interesada, por lo que, al haberse producido una desinversión, en términos netos, en el período impositivo correspondiente al ejercicio 2004, no debe considerarse cumplido el requisito de reinversión por lo que no procede la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. 

(TEAC, de 16-07-2018, RG 5236/2015)